REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, en representación de la
Ciudadana: NEOBI ALEXAIDA PEÑA, madre de la niña MARIA
JOSE ARIAS PEÑA.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exp Nº 0809.-

Vista la solicitud incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCON, en representación de la ciudadana: NEOBI ALEXAIDA PEÑA, madre de la niña MARIA JOSE ARIAS PEÑA de Cinco (05) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCON, en representación de la ciudadana: NEOBI ALEXAIDA PEÑA, madre de la niña MARIA JOSE ARIAS PEÑA de Cinco (05) años de edad, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 35 de fecha 21 de abril de 2003, según Acta de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura). Como lo expresan los solicitantes en su escrito, en fecha 21 de abril de 2003; según consta en copia certificada del acta de nacimiento; en dicho acto se produjo un error en la trascripción al colocar el día de nacimiento de la niña y cedula de identidad de la madre de la niña antes mencionada, para los efectos probatorios los solicitantes consignan con su escrito copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y cedula de identidad de la madre, y constancia de nacimiento, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, antes identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña: MARIA JOSE ARIAS PEÑA y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR, la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la niña: MARIA JOSE ARIAS PEÑA, la cual corre inserta, bajo el Nº 35 de los libros de Actas de Nacimientos de fecha 21 de abril de 2003, de la Coordinación de Registro Civil (Anteriormente Prefectura), del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice día: “Nueve” debe decir día “Cuatro” que es lo correcto y verdadero, y donde dice cédula de Identidad Nº “14.148.748” debe



decir cédula de Identidad Nº “14.848.784”que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2006). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.
EL SECRETARIO:


Abg. GUSTAVO BRAVO J.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión.
EL SECRETARIO.









Exp Nº 0809.
MAFJ/gbj/maritza (asistente judicial)