REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002840
ASUNTO : IP11-S-2004-002840



AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEVEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano, Juan Bautista Ramones Quero, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V. 703.729- en su condición de solicitante del vehículo de las siguientes características: TIPO SEDAN, AÑO: COLOR: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Marca, FORD, Modelo FAIRMONT, SERIAL de Carrocería, Año 1978, SERIAL DEL MOTOR: PLACASAF2-33T, quien alega Ser el Propietario: Este Tribunal para proveer observa:
De las actas que conforman el presente asunto se observa que se inicia la presente investigación mediante, acta donde los funcionarios policiales adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas manifiesta que el día 13 de Noviembre del año 2004 se recibe oficio de guardia nacional numero 520 donde ponen a la orden de ese despacho el vehículo de las características antes señaladas que guarda relación con la causa G-329-0004 por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Expediente G329-004 contentivo de Inspección Técnica y Acta de investigación Criminal numero 11-F15-1496-04, experticia de reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 355 de fecha 19 de Noviembre del año 2004 debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que el mencionado vehículo se encuentra involucrado en causa penal así mismo señala que la Chapa ubicada en el tablero AJ92UU52458 ES FALSA, Chapa ubicada en la puerta del conductor AJ92UU52458 ORIGINAL Carece de Chapa del Cortal Fuego, Serial de compacto AJ92UM56946, ORIGINAL, según la Consulta realizada a SIPOL Las Matriculas y el Serial Compacto aparecen registradas por ante SIPOL como correspondiente aun vehículo Hurtado- Solicitado según expediente G-329.9004, de fecha 30/12/20002 que se instruye por ante el CICPC sub. delegación Punto fijo y el Serial de la Puerta del Conductor aparece como vehículo Hurtado y solicitado según causa A-931.959 de fecha 12/08/1978 que se Instruye por ante la Dirección Nacional de Investigación de Vehículo .
Consta Auto que la Representación Fiscal DECIMO QUINTO del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falsos .y por estar solicitado por hurto en asuntos antes señalados de fecha 3/12 del año 2004
Consta fotocopia de documento de compra venta, Notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo. de fecha 30 de septiembre del AÑO 1982 entre Argenis Sierraalta y Clemente Díaz
Certificado de registro de vehículo numero 1044642, a nombre del ciudadano RAMONES QUERO JUAN BAUTISTA, de fecha 31 de Mayo del año 1996
Consta fotocopia de documento de compra venta, Notariado por ante la Notaria Publica de Punto Fijo, de fecha 5%5%1995, entre Clemente José y Juan Bautista Ramones.
Por todo lo antes señalados es improcedente la entrega del mencionado vehículo al solicitante por cuanto el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio uno de lo s Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados. Tal como se evidencia de los registros de SIPOL.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la Solicitud de entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Ramones Quero, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V. 703.729- en su condición de solicitante del vehículo de las siguientes características: TIPO SEDAN, AÑO: COLOR: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Marca, FORD, Modelo FAIRMONT, SERIAL de Carrocería, Año 1978, : SERIAL DEL MOTOR: , PLACASAF2-33T, quien alega Ser el Propietario, por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en un hecho punible. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia correspondiente Así se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

SECRETARIO
Abg. Jamil Richani