REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000060
ASUNTO : IP11-P-2006-000060
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz De Marín
DENUNCIANTE: ZENAIDA DIAZ DE VELAZCO
SECRETARIA: Abg. Jamil Richani
AUTO DE
DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz De Marín procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal. Según Denuncia interpuesta en fecha 9 de Noviembre del año 2005, por ZENAIDA DIAZ DE VELAZCO, Venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad personal N° 4.179.474, residenciada en la Comunidad Cardon interpuesta en la Fiscalia Donde señala: “... que se presento a su casa el señor Josmer Herrera con su padre José Herrera pidiendo hablar con su hija a lo que no le respondió por que no la conocía nunca le conoció padre a ese señor comenzó a insultarle a vociferar palabras obscenas le dijo que estaba hablando a las buenas, que se tenia que atener a las consecuencias por que era el jefe de los tupamaros y que los podía echa a todos que cuidaremos que a su hijo no le pasara ningún rasguño por que todos iban a pagar, les iba a quemar la casa responsabiliza a estos sujetos por lo que le pueda pasar...”.
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos configuran un delito de Amenaza reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 176 Código Penal el mismo no pueden ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico sino a instancia de parte, agraviada, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.”
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el articulo 400,401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, por ZENAIDA DIAZ DE VELAZCO, Venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad personal N° 4.179.474, residenciada en la Comunidad Cardon. En contra de los ciudadanos Josmer Herrera y José Herrera, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
Secretario
Abg. Jamil Richani