REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000061
ASUNTO : IP11-P-2006-000061
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz De Marín procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal. Según Denuncia interpuesta en fecha 8 de Noviembre del año 2005, por HERMINIA RUIZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en el sector Sabino, Francisco de Miranda I, Punto Fijo Estado Falcón, ante la Fiscalia, Donde señala: “... que se siente preocupada por el caso de su hija Chinquiquira de trece años que fue seducida por el ciudadano Deibis Eduardo Brizuela Delgado …es un delincuente consumidor de droga no la deja tranquila quiero que me ayuden par que este ciudadano no siga con las seducciones...”.
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos no configuran un delito, no reviste carácter penal, en las leyes establecidas es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.”
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente denuncia por no reviste carácter penal
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, por HERMINIA RUIZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en el sector Sabino, Francisco de Miranda I, Punto Fijo Estado Falcón, ante la Fiscalia, contra el ciudadano Deibis Eduardo Brizuela Delgado. Por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
Secretario
Abg. Jamil Richani