REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000066
ASUNTO : IP11-P-2006-000066


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz De Marín procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal. Según Denuncia interpuesta en fecha 30 de Octubre del año 2005, por EDICELIS RAMONA COLINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en la calle 11, Santa Rosa, Pueblo Nuevo Municipio Falcón Estado Falcón, en la comisaría policial Josefa Camejo sede en punto fijo. Donde señala: “... que un sujeto apodado FELIPITOQUE VIVE EN LA CALLE 23 DE Enero el viernes 28/10/05 partió el candado de enfrente de la casa con la intencion de entrar y robar ...”.
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos configuran un delito de DAÑOS reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 473 Código Penal el mismo no pueden ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico sino a instancia de parte, agraviada, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.”
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el articulo 400,401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, por EDICELIS RAMONA COLINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en la calle 11, Santa Rosa, Pueblo Nuevo Municipio Falcón Estado Falcón, en la comisaría policial Josefa Camejo sede en punto fijo, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 423 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


Secretario

Abg. Jamil Richani