REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000266
ASUNTO : IP11-P-2006-000266



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZPRIMERO DE CONTROL: ABG NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL SEXTO: ABG. CRUZ MORALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMER BRACHO, IRAMA GARCIA Y OMAR AL SAFADI
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO CAMACARO HOYOS
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día viernes 10 de marzo del año Dos Mil seis (2.006), Previo traslado y constitución del Tribunal Primero de Control, en la clínica “ FALCÓN “ ubicada en esta ciudad de Punto Fijo; motivado al estado de salud del imputado CESAR AUGUSTO CAMACARO HOYOS, C.I 14.075.900, nacido en fecha 03-03-78, hijo de LUZ ESTELA HOYO QUINTERO Y JOSE RAMON CAMACARO, domiciliado en la urbanización santa fe, calle girasol, casa s/n, al principio de la calle, diagonal a la agencia de festejos el arte, punto fijo estado falcón por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, con motivo del escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES, donde solicita se le Decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Concretamente en la Habitación, marcada con el numero 21, en la cual se encontraba el referido imputado de autos. Informados de la naturaleza y finalidad del acta el representante del Ministerio Público, quien Modifico de manera oral en este acto, el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACARO HOYOS, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Impuesto el imputado del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar , por lo que el imputado CESAR AUGUSTO CAMACARO HOYOS manifestó No desear declarar.
Descargos presentados por la Defensa ABG. WILMER BRACHO, quien expuso sus alegatos de defensa, y manifestó que la solicitud del ministerio público no se configura con la conducta desplegada por su defendido, resaltando que el acta de derechos del imputado fue levantada el 9-03-2006 a las 7:00 de la mañana, el cual se negó a firmar su defendido, destacando la inconcurrencia del ordinal 1° y 2° del artículo 250 del COPP, por lo que solicito la libertad plena para el mismo.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, el día y hora señalado reciben una llamada de una persona que de sexo femenino que se identifico como Romelia, no aporto mayores datos por temor a represalias indicando que en el sector Sacuragua entre los caseríos buena vista y pueblo nuevo, estaba un grupo de ciudadano que se encontraban en una celebración de vallenatos, en la parte externa d la fiesta se encontraban unos ciudadanos de nacionalidad colombiana pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia portando arma de fuego repentinamente se corta la comunicación en tal virtud se forma una comisión de funcionarios a la 1:45 am y se trasladan al sitio se observo una fiesta con grupo de música de vallenatos y se observa un grupo de ciudadanos que uno de ellos portaba arma de fuego al ver la comisión policial optaron por correr a la parte interna de la residencia y lanzarse por un barranco queda a una zona boscosa e intrincada que colinda con la parte trasera de la residencia iniciándose un despliegue policial por toda la zona y persecución en caliente para dar con la captura de los ciudadanos por una descarga accidental de una de las armas de fuego que portaba el sub. Inspector Mendoza Luis resulto herido un ciudadano Jaime Coronado se procede a una revisión personal a todos las personas en presencia de cuatro ciudadanos que se encontraban en la misma en calidad de testigos amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal … en la búsqueda de la zona boscosa e interna del barranco al llegar a la claridad se logro ubicar a un ciudadano que señalaba que se había lesionado un pie que sentía mucho dolor observándose a escasos metros una pistola de color plateado, TIPO PISTOLA MODELO WALTER ppk, CALIBRE 7,65 MMSERIALES 78824 REQUERIDA POR EL DELITO DE HURTO GENERICO…”. Por lo que se procede al levantar al ciudadano identificado como CESAR AUGUSTO CAMACARO HOYOS, incautándose el arma antes descrita.
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, observo que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, precalificado por el ministerio publico como detentacion coincidente este tribunal por cuanto se en cauta un arma de fuego de las características señaladas y no se ha demostrado su propiedad o permisologia lo en cuadra perfectamente en el tipo penal del articulo 277 del Código Penal y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, de acuerdo a las circunstancias de la aprehensión por los funcionarios actuantes, no existiendo la presunción del peligro de fuga, en vista de la posible pena a imponer, su arraigo en la localidad, por lo que se acuerda la solicitud fiscal de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP.


DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. al ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACARO HOYOS, antes identificado, el cual consistirá en la presentación una vez al mes, por ante el Tribunal a partir del día 10-04-2006, tomando en consideración el estado aparente de salud que le imposibilita físicamente motivado a una intervención quirúrgica; por ante este tribunal en horario de 8:30 a 3:30 de la tarde; acordándose la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte ejusdem se le advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución y las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público del estado falcón en su oportunidad legal. Así se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Narquis Chirinos
El secretario

Abg. Jamil Richani