REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000270
ASUNTO : IP11-P-2006-000270


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIO MOLERO. FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ROMER LEAL
SECRETARIO: ABG. jamil Richani
IMPUTADO (S): ASDRUBAL JOSE MONTERO CABRERA
DEFENSOR (A) PUBLICA:: ABG. SANDRA BLANCO

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día viernes 11 de marzo del año Dos Mil seis (2.006), en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Abg. Romer Leal, y Abg. Mario Molero, en contra del imputado ASDRUBAL JOSE MONTERO CABRERA, venezolano, nacido en fecha: 05-10-1987, cédula de identidad 17.667.827, estado civil: soltero , grado de instrucción: segundo año, domiciliado en barrio Bolívar Calle Morán, cerca del Mercal, casa amarilla, oficio: obrero, hijo de Carmen Cabrera y José Gregorio Montero el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Impuesto el imputado de lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del precepto constitucional del Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, manifestando el imputado que no deseaba declarar,
Descargos presentados por la defensa manifiesta lo siguiente: “ los elementos de convicción presentados no son suficientes para estimar que mi defendido sea copartícipe o autor del delito que se le imputa, no encontraron en su cuerpo evidencia de interés criminalistico y el procedimiento se efectuó sin la presencia de testigos, solicito la libertad de mi defendido.
Consta en las actas que conforman el presente asunto acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que el día 10/03/06, ante un dispositivo de seguridad por el Barrio Bolívar calle moran con calle Bella Vista visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa y se llevo la mano derecha al bolsillo del pantalón sustrae algo y lo arroja al pavimento pOR lo que s le practica una revisión personal había arrojado un envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de dieciséis envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior de un sustancia de color blanco blanda al tacto con olor fuerte y penetrante, presumiblemente cocaína..”
Acta de aseguramiento de la evidencia incautada donde se Refiere las demás características de la evidencia con un peso bruto de (1,9 grs.). De presunta COCAINA
Atendidas la exposiciones de las partes par decidir se hacen las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tal como se desprende el contenido del acta de aprehensión donde los funcionarios dan fe, de que al imputado se le incauta la evidencia que presuntamente responde a una sustancia denominada cocaína tal conducta comporta la comisión de un hecho punible previsto en el articulo 34 del a Ley Contra el Trafico Y el consumo de Estupefacientes. De las actas que conforman el presente asunto, se determinar que el imputado es el presunto autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización en virtud de residir el ciudadano en la Península, la pena a imponer, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal tercero, consistente en la presentación periódica, una vez al mes contados a partir de la presente fecha, en un horario de 8: 30 a 3:30,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, consistente en la presentación periódica una vez al mes, contados a partir de la presente fecha, en un horario de 8: 30 a 3:30, al IMPUTADO ciudadano: ASDRUBAL JOSE MONTERO CABRERA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que regula la materia. Se decreta el Procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase las actuaciones a la Fiscalia correspondiente en la oportunidad procesal. A si se Decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS



El SECRETARIO

ABG. Jamil Richani