REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000271
ASUNTO : IP11-P-2006-000271



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIO: ABG. Jamil Richani
IMPUTADO (S): HERIBERTO GOMEZ CORNIEL
HECHO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito
DEFENSOR (A) PÚBLICA: Abg. SANDRA BLANCO

AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Vista en Audiencia de presentación de imputados celebrada el día doce de marzo de dos mil seis, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Morales, en contra del el imputado: HERIBERTO GOMEZ CORNIEL venezolano, nacido en fecha 24-02-1965, cédula de identidad 9.526.948, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en los Rosales, no sabe bien la dirección ,por allí le dicen los conserveros, es un rancho, oficio: albañil, hijo de Cayetano Gómez y María Corniel, el ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contemplado en el artículo 470 en su ultimo aparte, concatenado con el articulo 453 del código penal, que comporta el delito de hurto, se presume que los objetos allí encontrados son hurtados, por lo que considera que la pena se agrava, ya que esta la circunstancias consta en actas las denuncias que hicieren los personas presuntamente Hurtadas de sus objetos, esto hace latente el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, impuesto el imputado de las preliminares de ley que establece el articulo 131 del código orgánico procesal penal y del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar manifestó su deseo de declarar:
Declaración del imputado HERIBERTO GOMEZ CORNIEL quien declaró lo siguiente:
” el señor denunciante llega el día lunes con una comisión Policial y yo venia llegando del trabajo anda un señor denunciante y ven los artefactos míos tengo unos buenos y unos dañados, le digo que están haciendo porque entran a mi casa violentamente, yo con mucho gusto les digo pase y ven mis televisores, tengo uno a color que está dañado, tengo un equipo de esos viejos, les saco los papeles de los buenos viendo que no hay ningún artefacto de los de ellos se fueron, entonces el viernes a las doce yo llego a la casa a comer, por allí como a las doce y treinta llegaron funcionarios otra vez y yo cuando converso con mis hijos es que me tumban la puerta, les volví a enseñar la factura y me rompieron las facturas y entonces hicieron mesas limpia con todo, también se llevaron a mis menores, que se alteraron demasiado y a mi me dio cosa y yo le digo que yo voy a dar la cara, me dejaron la casa pelada, lo único que me dejaron es la sillita que quedó allá, yo soy un hombre trabajador, tengo testigo que pueden dar fe de esto.
Preguntas formuladas por el Fiscal Sexto interroga lo siguiente: Usted conoce a sus vecinos?. R: si. Alguno de ellos estaba en su casa cuando la Policía fue? R: no. Usted dice que hay una persona que la robaron y que usted no estaba en su casa?. R: si yo me enteré porque dijeron, el día ese entró. Con quien vive allí.? R: somos once. Como sabe de la procedencia de los objetos? R: yo les pregunté a mis hijos, pero no me dio tiempo de que ellos me explicaran. Quien está dentro de su casa en la mañana? R: mis hijos que son adolescentes. Por que su mama trabaja para ayudarme,
Preguntas formuladas pr la Defensa interroga lo siguiente: Cuantos ingresan los funcionarios cuantos eran?. R: muchos, no sé cuantos, patrullas. Cómo ingresaron?. R: violentamente, yo le digo suelte a mi hijo y yo le digo lléveme a mi, le apretaban duro las esposas en la mano, a mi me dio sentimiento, a mi me meten en la patrulla y cuando veo es que me dejan mi casa limpia, esto es un problema ajeno.
Preguntas formuladas por el Juez interroga lo siguiente. Ha estado detenido anteriormente?. R: aquí no, pero en Valencia si, por redadas, me sueltan y solo me detienen por setenta y dos horas, cuanto tiempo tiene en Punto fijo ¿ como 9 meses. De donde viene? De Valencia.
Descargos presentado por la la Defensa quien manifestó lo siguiente: llama poderosamente a la defensa que el Ministerio Público solicite la Privación de libertad, de igual manera objeto la forma violenta en la que ingresaron los funcionarios policiales, no los aclara lo que sucedió allí, ha manifestado mi defendido que los objetos son de su propiedad, algunos estaban dañados, por otra parte, la pena media en el supuesto de que mi defendido sea penado es de tres años. No es una conducta habitual de mi defendido. En cuanto a la denuncia, no nos consta que la circunstancia que se mencionan son así. De igual forma mi defendido no ofreció resistencia. De igual forma menciona un hecho ajeno como lo es las diferencias existentes entre su esposa y la esposa del denunciante. Consideramos que no existen elementos y los requerimientos pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, por otra parte no existe peligro de obstaculización. Solicito una medida menos gravosa.
Consta en la actas que conforman el presente asunto, Acta policial donde los funcionarios actuantes señalan que el día y hora señalado cuando cumplían con un operativo de seguridad denominado CICLON 3, para bajar el índice delictivo se traslada concretamente el barrio los Rosales calle principal con calle 8 avistaron a una persona de sexo masculino describiendo sus rasgos personales y de vestimenta para ese momento debajo del brazo izquierdo un aparato de color plateado, de características similares aun DVD al notar la presencia dé la comisión policial opto por darse a la fuga y como a los 60 metros se introduce a un rancho improvisado con tapa de zinc y madera se acordonó el área en virtud de la actitud de la persona que sé introdujo , se apersonó un grupo de personas vecinos del sector manifestando que el rancho era utilizado como guarida y esconden los objetos provenientes de delito manifestando algunos de los haber sido victimas de robo en anteriores oportunidades y presumen que los objetos s encuentran en el interior del rancho por lo que sale la persona que antes se había introducido y niega el acceso amparados en el articulo 210 ejusdem se ingresa a la vivienda acompañados de un testigo y otra persona que manifestó ser agraviada alego no poseer facturas de compra una de las personas que ingreso reconoció como de su propiedad un DVD, donde se incauta: UN TELEVISOR A COLOR, DE 20 PULGADAS, UN TELEVISOR A COLOR, DE 14 PULGADAS,,UNTELVISOR SANSUI, UN EQUIPO DE SONIDO, UN EQUIPO DE SONIDO, UNEQUIPO DE SONIDO, CON SUS RESPECTIVAS CORNETAS, UN DVD, UN DVD, UN DVD, UN DVD, UNA PLANCHA, UN TELEFONO CELULAR CON SUS RESPECTIVA BATRERIA, CINCO CONTROL REMOTOS, UNA CAMARA FOTOGRAFICA INSTANTANEA, encontrándose en el interior dos persona menor de edad y el hoy imputado, quedando identificados los testigos RUBEN ARQUIMEDEZ PADILLA GOMEZ Y JOEGE LUVINI BRACHO, plenamente identificado en actas posteriormente se presento un ciudadano Ángel Antonio Yrausquin Quevedo y manifestó que meses anteriores había sido victima de unos d los delitos contra la propiedad y al ver alguno de los aparatos electrónicos los reconoce como de su propiedad mostrando las correspondientes facturas DE COMPRA VENTA
Denuncia numero:109 de fecha 10 de marzo interpuesta por el ciudadano Ángel Antonio Yrausquin donde señala que le roban en su casa dos televisores, un equipo de sonido DVD y los embarcaron en la patrulla y la cámara fotográfica las cuales puedo reconocer …
Denuncia Numero:108 interpuesta por Bracho Jorge living, donde señala que el día sábado 4 de marzo le violentaron la ventana la cual sirve de mostrador de la bodega entraron a su casa y sustrajeron dos DVD, EQUIPO de sonido, cámara de video y de la bodega faltaba 80.000 bolívares en puras monedas también faltaban las facturas de un DVD todo estaba hecho un desorden y revuelco por lo que formule la denuncia y el día lunes una jovencita fue vista por los vecinos con un DVD en sus manos y se introdujo en la vivencia improvisada de latas y tablas y se aglomeraron y en eso llegó la policial
Acta de entrevista Rubén Arquímedes padilla Gómez en su condición de testigo quien señalo los circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos en un rancho de tabla y zinc
Atendidas la exposición de las partes se decide en base hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplado en el artículo 470en su ultimo aparte ,del Código Penal, por cuanto se encuatan una seria d objetos que no se logro demostrar la propiedad aunado a las circunstancias de que presuntas victimas que habían formulados sus respectivas denuncias reconoce la pertenencia de algunos lo que hace configurar una actividad reiterada, objetos encontrados en la residencia del hoy imputado quien manifestó que ciertamente se encontraban unos objeto en su casa pero no le dieron oportunidad de hablar con sus hijos, para ver la procedencia , considerando este Tribunal que existen suficientes elementos que adminiculados conformar en esta etapa incipiente la presunta comisión del hecho punible cuya pena que comporta en su encabezamiento sufre un incremento de un a tercera parte ya que de acuerdo a las actas reflejan ciertas denunciáis de sus presuntos propietarios quienes reconocen como suyos los mismos, fue conteste el imputado al señalar que ciertamente se encontraba en el lugar de los hechos con sus hijos menores de edad y la existencia de los objetos en su morada así como lo señalan en actas los funcionarios actuantes de que fue la persona detenida en ese momento en la residencia, lo que hace determinar circunstancias para señalar que es el presunto es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, por el daño social causado, el imputado ha manifestado tener 9 meses en la localidad y aun no conoce bien su domicilio, es por lo que considera el tribunal que se hace latente un peligro de fuga y obstaculización aunado que existe mas de dos personas que se presume victimas pueda el imputado llegar a intimidar u obstaculizar la investigación, por lo que se hace procedente a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso la aplicación de un a medida restrictiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250. 251 y 252 ejusdem.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, venezolano, nacido en fecha 24-02-1965, cédula de identidad 9.526.948, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en los Rosales, sector los conserveros, en un rancho, oficio: albañil, hijo de Cayetano Gómez y María Corniel de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252, ejusdem. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contemplado en el artículo 470, ultimo aparte del Código Penal, Se decreta el Procedimiento ordinario,. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta. De Notificación a las partes de la publicación de la Resolución. Remítase en su oportunidad procesal las actuaciones a la Fiscalia correspondientes.- Así se Decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

El SECRETARIO

ABG. Jamil Richani