REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000293
ASUNTO : IP11-P-2006-000293


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG.NARQUIS CHIRINOS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGDALIA ROSENDO.
IMPUTADO: JUAN CARLOS FLORES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día martes 14 de marzo del año Dos Mil seis (2.006), en virtud del escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. NORAIDA GARCIA, de esta circunscripción Judicial, contra el imputado JUAN CARLOS FLORES, venezolano, C.I 16.795.193, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-6-83, de profesión COMERCIANTE Hijo de ALICIA FLORES Y MARCIAL VAZQUEZ, domiciliado en EL BARRIO ALI PRIMERA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FUNGE COMO RESIDENCIA; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la menor, victimas ELIANGELA PARRA, C.I:18.632.972, NACIDA EN FECHA 10-01-89, estudiante, y domiciliada en EL BARRIO ALI PRIMERA, CALLE MIRANDA, CASA N° 06, CERCA DEL MONCHERI, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN representada en este acto por su progenitora Angélica Gregoria Ramírez, la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto, el representante del Ministerio Público, ratificó de manera el escrito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN CARLOS FLORES, solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario impuesto el imputado del contenido del artículo 131 del COPP, y del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar el imputado manifestó Si desear declarar.
Declaración del imputado quien manifestó:
” Nosotros salimos a cobrar una plata que le debían a ella y fuimos a tomar unas cervezas, luego se me acabo el dinero y yo le preste la camioneta a ella, para que la manejara, ella busco dinero para seguir bebiendo, ella dijo que compráramos una caja de smirnoff, pero era muy cara y fuimos a mi casa a buscar mas plata, luego compramos la cerveza, hielo, rufles, y nos fuimos, yo le dije que fuéramos al pico, y ella dijo que no tenia compromiso con nadie, y nos fuimos por moruy, en el camino ella agarra un chocolate y se lo pone en la boca y me dice que se lo agarre de allí, luego llegamos a adicora y se puso a hablar con unos señores, ella se rasco, y yo también estaba ebrio, yo le digo que vamonos pa la casa y ella me decía que siguiera, luego ella, me dice que me pare, yo le dije que no podía por que era carretera, luego se quedo dormida y se levanto llorando gritando por su mama, luego ella me dice que le bajara la licra que quería orinar y yo le dije que no pero luego se las baje, después ella empezó a decir que yo la quería violar, es todo”
Declaración de la victima (asistida en este acto por su progenitora). ELIANGELA PARRA, quien manifestó: ” En la mañana del domingo me iba para que mi abuela, y le dije a mi mama que iba a cobrar un dinero, Juan Carlos paso y toco corneta y le pedí el favor para que me llevara a que mi abuela, es verdad que el me dio el vehículo y lo maneje hasta que mi abuela luego nos regresamos, si pasamos por la playa y regresamos a la casa, yo si le pedí permiso a mama para ir a la playa con el, si me lleve 40.000 Bs., para comprar cervezas, es verdad que el fue a su casa a buscar mas dinero para comprar, luego recuerdo que llegamos hasta un faro y yo me baje, estaba unos señores, y echamos broma con ellos, luego nos fuimos, de allí no recuerdo mas nada, yo sentí al despertarme que el me estaba besando y me tenia el brassier de medio lado, yo no tenia fuerzas el me estaba bajando la licra, el me levanto, el me bajo la licra, y sentí un golpe, cuando me pare yo Salí corriendo y me encontré a un señor y le pedí ayuda.
Descargos presentados por la Defensa. ABG. MIGDALIA ROSENDO, quien manifestó que se acogió a la solicitud del ministerio público.
Consta en las actas que conforman el presente asunto, debidamente suscrita por los actuantes, acta policial donde se da fe de las circunstancias de la detención del imputado a solicitud de la menor que lo señala como la persona que intentaba violarla
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como señalan las actas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, tal como lo señala la victima y de la declaración del imputado se pude inferir que es el presunto autor o participe, observándose así mismo la no existencia del peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer; por lo que se le decreta la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JUAN CARLOS FLORES de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COPP, el cual consistirán en la presentación cada 20 días a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, así como la prohibición de acercarse a la victima;
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Imponer de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JUAN CARLOS FLORES de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COPP, el cual consistirán en la presentación cada 20 días a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a la victima; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose la misma a su cumplimiento. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase en su oportunidad legal a la fiscalía correspondiente, seguir las Pautas Del procedimiento ordinario. Así se Decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.NARQUIS CHIRINOS


SECRETARIO

Abg. Jamil Richani