REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000038
ASUNTO : IP11-P-2006-000038


JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS RODRÍGUEZ
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROMER LEAL DURAN.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. PETRA PADILLA.
IMPUTADO: WILL FRANKLIN PEROZO PITTER
HECHO : Distribución de Estupefacientes
SECRETARIA: ABG. Jamil Richani

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO (AUDIENCIA PRELIMINAR)

Vista en Audiencia Preliminar, celebrada el día Miércoles Quince de Marzo de Dos Mil Seis (15-03-2006), en virtud del escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en Fecha 16 de Febrero del año en curso, en contra del Ciudadano Imputado WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.967.605, de Treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 16-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Domingo Ramón Perozo (Difunto) y Maria Perozo, natural de Los Taques y residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle Brasil, Casa N° 17, diagonal a la Escuela Alejandro Ibarra, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. se procede de conformidad con los artículos 327,329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Señaladas por el Tribunal la naturaleza y la finalidad del Acto, las advertencias de Ley, indicándole a las partes que en la presente Audiencia no se trataran cuestiones de fondo, informándoles igualmente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 376 ejusdem la Figura de Admisión de los Hechos y del precepto Constitucional que lo exime de declarar articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, ya identificado, por ser autor de la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio y se mantenga la Medida Privativa de Libertad, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, se impone el imputado de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los términos señalados en la Acusación Fiscal, indicándole que esta es una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se informa al Acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, señalándole que sólo sería viable de acuerdo al Delito por el cual se le Acusa, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso del reconocimiento de su responsabilidad en forma espontánea, libre de coacción y a viva voz, de los hechos imputados, en cuyo caso seria condenado inmediatamente con la rebaja correspondiente. Por lo que el Imputado WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, manifestó que deseaba declarar
Declaración del imputado quien expuso: “Yo me encontraba pidiendo un arroz chino y estaba enviando mensajes a mi concubina en San Cristóbal, en eso llegó la Policía y me llevaron al baño para revisarme y cuando salí ellos tenían la droga. A mi no me encontraron nada. Tenía 3 mil bolívares para pagar el arroz chino. Es todo”.
Descargos presentados por la Defensora Pública Décima quien expone: los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, observando que el Representante Fiscal si bien ofrece una serie de Pruebas Testimoniales de Funcionarios, Expertos y Testigos del Proceso, así como las Pruebas documentales relacionadas, sin embargo considera esta Defensa que el escrito Acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las Pruebas ofrecidas por el Ciudadano Fiscal no cumplen con los señalamientos expresos sobre la legalidad, licitud, necesidad y pertinencia de las Pruebas, por lo que opone la Excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 , literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo considera que las Pruebas Documentales no cumplen con los requisitos exigidos en la Ley para incorporar dichas Pruebas al proceso, por cuanto no fueron realizadas como Pruebas Anticipadas. Ahora bien, en el supuesto negado que continué el curso del presente Asunto considera que sólo seria viable la determinación de la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita establecida en el artículo 34 de la Ley Especial, y solicita se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa. Invoca el contenido de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo en el cual se establece el criterio de proporcionalidad en los casos cuyas cantidades de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sean inferiores a las establecidas en la Ley y finalmente se adhiere al Principio de la Comunidad de las Pruebas y solicita sea declarado con lugar todas y cada una de las peticiones presentadas por la Defensa en su escrito y ratificadas oralmente en este acto.
Señala la Representación Fiscal ratifica los argumentos de su Acusación y solicita se declare sin lugar la solicitud de Desestimación de la Acusación Fiscal realizada por la Defensa Pública en virtud de que no existen tales argumentos señalados por la misma. Es todo.
Atendida las exposiciones de las Partes se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la Revisión y análisis del escrito acusatorio y las actas que conforman las presentes actuaciones observa este Tribunal que una vez recibida la Acusación en el presente Asunto se cumplió con la Fijación de la Audiencia Preliminar en tiempo hábil, observándose que el escrito de contestación de la Acusación interpuesto por la Defensa se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley para su presentación,
Ante la excepción interpuesta por la defensa en cuanto a que no reúne los requisitos de ley el Escrito Acusatorio interpuesto por el Ministerio Público se observa que cumple con los requisitos formales los hechos se subsumen perfectamente al tipo penal calificado por el Ministerio Publico establecidos, tomando en consideración que tal como se desprenden de las Actas Procesales suscritas por los funcionarios policiales, el Procedimiento fue realizado conforme a Derecho, analizando la procedencia de las Pruebas de Expertos y Testimoniales Presentadas se puede observar y analizar que se corresponden a los conceptos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, realizadas por funcionarios competentes, por experto autorizados, no se observa que las mismas hayan sido obtenidas con trasgresión de derechos fundamentales ni de manera ilegal, el resultado se corresponde a la evidencia incautada, en base a estas consideraciones se le Declara sin lugar la Excepción formulada por la Defensa y consecuencialmente la Solicitud de Sobreseimiento. En cuanto a las Pruebas Documentales presentadas por el Ministerio Público se Admite las mismas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias. Tal como están discriminadas en el escrito acusatorio. Por otra parte en cuanto a la calificación imputada por el Ministerio Público, considera este Tribunal que la misma se ajusta a derecho como Tráfico Ilícito establecida en el artículo 31 de la Ley Especial en su tercer aparte,
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: “Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Ciudadano Acusado: WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.967.605, de Treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 16-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Domingo Ramón Perozo (Difunto) y Maria Perozo, natural de Los Taques y residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle Brasil, Casa N° 17, diagonal a la Escuela Alejandro Ibarra, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiendo igualmente las Pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Admitida la Acusación y las Pruebas se instruye al imputado sobre los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, señalándole que sólo es viable de acuerdo al Delito por el cual se le Acusa, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso del reconocimiento de su responsabilidad en forma espontánea, libre de coacción y a viva voz, de los hechos imputados, manifestando el mismo que no se acoge a dicho Procedimiento Especial.
En cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares solicitada por la defensa a favor de su defendido no se demostró que las circunstancias que dieron origen hayan variado por lo que se niega la solicitud y se ratifica la privación preventiva de libertad impuesta.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena la Apertura a Juicio en el presente Asunto contra el acusado WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.967.605, de Treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 16-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Domingo Ramón Perozo (Difunto) y Maria Perozo, natural de Los Taques y residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle Brasil, Casa N° 17, diagonal a la Escuela Alejandro Ibarra, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, Se mantiene la medida de privación de Libertad, se insta alas partes para que concurran ante el Juez de Juicio competente y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones en su oportunidad procesal del presente asunto a la Unidad de Distribución para el Juez de Juicio Competente Notifíquese a las partes de la publicación del presente resolución , Así se Decide .-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

El Secretario
Abg. Jamil Richani