REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000297
ASUNTO : IP11-P-2006-000297



ASUNTO PRINCIPAL: 1P11-P-2006- 0297

SOLICITANTE:
Fiscal Superior del Ministerio Publico: Abg. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
SOLICITUD: Medida de protección
VICTIMA: JORGE LUIS LUVINI BRACHO



AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud presentada, por el Abg. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 15 de Marzo del Año en curso, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a los ciudadanos: JORGE LUIS LUVINI BRACHO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 12.947.260, comerciante, domiciliado en el sector Los Rosales , casa 8, calle N° 6, con Avenida 1 y 2, Punta Cardon. Manifiesta que son victimas en causa penal N° FAL-F12-29-06-2906, que cursa por ante la Fiscalia del Estado quienes argumentan que están siendo “...Amenazados de muerte por familiares y por los mismos imputados, igualmente haber sido amenazados los testigos del caso: DUGLENYS MARGARITA CADENA, cedula de identidad N°.- 18.305.119, venezolana, soltera, residenciada en la Calle 6, con Avenida 1, casa s/n, sector los Rosales, Punta Cardon; DUBELLYS NAIBE BELLO PINEDA, cedula de identidad N° 14.733.871, casada, de oficios del hogar, residenciada en la Calle 6, con Avenida 1, casa #4, sector los Rosales; SIXTA AMARILIS DE LA HOZ ADARVE, cedula de identidad personal N° 22.604.023, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Los Rosales, casa # 4. Y ELIZABETH ELENA BEDOYA ADARVE, pasaporte # 108.605, colombiana, residenciada en la Avenida 0, casa # 3, Sector Los Rosales, tanto victima como testigos son esenciales en este caso y están corriendo grave peligro debido a las amenazas constantes que reciben, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, dado que uno de los imputados se encuentra a disposición del tribunal primero de control, mediante medida de privación de libertad, se presume que con dicha acción pretende intimidar a la victima y testigos para que cese dicha pretensión, es por lo que solicitan Medida de Protección de integridad de las victimas y de los testigos y de sus bienes a través de la policía del Estado Falcón, Zona # 2, Destacamento 24, mediante patrullaje por las residencias mencionadas, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima y los testigos para que sean auxiliados con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas
. Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo


Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, a la victima ciudadano JORGE LUIS LUVINI BRACHO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 12.947.260, comerciante, domiciliado en el sector Los Rosales , casa 8, calle N° 6, con Avenida 1 y 2, Punta Cardon. testigos del caso: DUGLENYS MARGARITA CADENA, cedula de identidad N°.- 18.305.119, venezolana, soltera, residenciada en la Calle 6, con Avenida 1, casa s/n, sector los Rosales, Punta Cardon; DUBELLYS NAIBE BELLO PINEDA, cedula de identidad N° 14.733.871, casada, de oficios del hogar, residenciada en la Calle 6, con Avenida 1, casa #4, sector los Rosales; SIXTA AMARILIS DE LA HOZ ADARVE, cedula de identidad personal N° 22.604.023, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Los Rosales, casa # 4. Y ELIZABETH ELENA BEDOYA ADARVE, pasaporte # 108.605, colombiana, residenciada en la Avenida 0, casa # 3, Sector Los Rosales, por cuanto corren grave peligro debido a las amenazas constantes que reciben,
Por lo que se acuerda Ordenar a la Policial del Estado Falcón, Zona # 2, Destacamento 24, a fin de que realice constantes patrullaje por las residencias mencionadas, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo se les oriente a las victimas y testigos para que en forma coordinada sean auxiliados con la premura que el caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas
Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima y testigos antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-



El Juez Primero de Control.

Abg. Narquis Chirinos

Secretario

Abg. Jamil Richani