REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002620
ASUNTO : IP11-P-2005-002620




AUTO QUE DECRETA AUXILIO JUDICIAL

Por recibido solicitud de Auxilio Judicial, de fecha 25 DE Octubre del año 2005, interpuesto por el Ciudadano Abg. CESAR ENRIQUE MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 7.568.642 Inpreabogado N° 33.138, domiciliado en Edificio L a Pirámide, piso 02, Local 18-A, Avenida Bolívar con Calle Arismendi, Punto Fijo Estado Falcón actuando en este acto en Representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número:2.642.947,, profesor Universitario, domiciliado en la Calle Buchivacoa, casa numero 13, entre Calle Cristal y Sierralta sector Chimpire de la Ciudad de Coro Estado Falcón según poder de fecha 11 de Julio año 2005, numero 13, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón. De conformidad con el artículo 402, del Código Orgánico procesal Penal inherente a los delitos que depende de Instancia de parte Agraviada, señalando que pretende recabar elemento de convicción a fin de acusar formalmente a la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, titular de la cedula de identidad numero: 11.771.483, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio Batista Hermanos, piso 02, apto s/n Calle Comercio con Avenida Ecuador Punto Fijo. por la presunta comisión del delito de del Delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la presunta comisión del hecho , dependiente de parte agraviada, todo de conformidad con el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
De la Revisión y Análisis del mencionado escrito se evidencia que el mismo cumple con los extremos exigidos en al articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos formales para la interposición del Auxilio Judicial por la victima el mismo contiene detalladamente los datos filia torios de la victima, delito por el cual pretende acusar Apropiación Indebida con una relación detallada de las circunstancias del caso, su justificación que determina su condición de victima así como en forma precisa las diligencias objeto de investigación preliminar, determinándose la legitimación de la misma, requiriendo el delito en cuestión acusación de parte agraviada de conformidad con el código penal. Lo que hace procedente la solicitud de Auxilio Judicial en el presente Asunto.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por Abg. CESAR ENRIQUE MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 7.568.642 Inpreabogado N° 33.138, domiciliado en Edificio L a Pirámide, piso 02, Local 18-A, Avenida Bolívar con Calle Arismendi, Punto Fijo Estado Falcón , actuando en este acto en Representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número:2.642.947,, profesor Universitario, domiciliado en la Calle Buchivacoa, casa numero 13, entre Calle Cristal y Sierralta sector Chimpire de la Ciudad de Coro Estado Falcón según poder de fecha 11 de Julio año 2005, numero 13, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón. De conformidad con el artículo 402, del Código Orgánico procesal Penal inherente a los delitos que depende de Instancia de parte Agraviada, señalando que pretende recabar elemento de convicción a fin de acusar formalmente a la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, titular de la cedula de identidad numero: 11.771.483, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio Batista Hermanos, piso 02, apto s/n Calle Comercio con Avenida Ecuador Punto Fijo. Por la presunta comisión del delito de del Delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. Se Ordena, Remitir al Ministerio Publico las presentes actuaciones a los fines de que se practiquen la Investigación Preliminar, así como las diligencias debidamente explanadas en la solicitud y se proceda de conformidad con el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y Notifíquese lo conducente al Ministerio Publico de Guardia remítase Copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Asunto, Notifíquese al solicitante del contenido del presente auto. Así se Decide

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La Juez Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos




El Secretario
Abg. Jamil Richani