REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000332
ASUNTO : IP11-P-2006-000332

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la libertad plena del ciudadano PADRINI JOSE LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 710481, soltero, Comerciante, residenciado en el Sector del Este BELLA VISTA, avenida Táchira. En Punto Fijo
Ahora bien este Tribunal para decidir y motivar la decisión tiene que basarse en un criterio racional y lógico en el sentido por lo que se evidencia de las actas que los funcionarios policiales dejan constancia que se encontraba realizando labores de patrullaje e inspecciones de vehículos por lo que cuando se le sugiere al ciudadano paolini José Luis los documentos sobre la propiedad del vehículo mostró una actitud nerviosa y agresiva contra lo integrantes de la comisión policial y a resistiéndose y faltando el respeto dándose a la fuga logrando su captura como a treinta metros, respondió ante la pregunta que su conducta agresiva responde a que estaba pasao de tragos, en actas de entrevistas de los ciudadanos. Paolini José Luis, inosoja Lugo andryk, donde señala que el mencionado ciudadano se pone agresivo y grosero. Acta de entrevista del ciudadano TRINO ELADIO QUERALES y Francisco Rafael Jiménez donde señala las mismas circunstancias de la agresividad ,
. De tal manera que concluye el ministerio publico que no existen en tal conducta la comisión de unos hechos punible por lo que solicita la Libertad Plena del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos PADRINI JOSE LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 710481, soltero, Comerciante, residenciado en el Sector del Este BELLA VISTA, avenida Táchira. En Punto Fijo. de conformidad con el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Nacional y los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del referido Código Adjetivo. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia respectiva en su oportunidad procesal. Así se decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS
SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI