REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000333
ASUNTO : IP11-P-2006-000333



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG.NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. MEURY LEIDENZ
DEFENSA PÚBLICA. ABG. RAMON NAVAS
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ
HECHO: LESIONES
VICTIMA: ALI RAFAEL MENDEZ CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI

AUTO QUE ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día martes 20 de Marzo del año Dos Mil seis (2.006), con motivo del escrito consignado por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. MEURY LEYDENZ, mediante el cual solicita se le Decrete al Imputado JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la C.I. V.- 9.584.154, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-12-62, de profesión MECANICO MANTENEDOR DE REFINERIA, Hijo de SILVIA DE GARCIA Y JULIAN GARCIA, domiciliado en LA URBANIZACION LAS MARGARITAS, SECTOR 2, VEREDA 20, N° 10-12; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALI RAFAEL MENDEZ CHIRINOS, C.I. V.- 15.593.947, 24 AÑOS, NACIDO EL 18-02-82, Y DOMICILIADO EN LA URBANIZACION LAS MARGARITAS, VEREDA 20, CASA N° 32, SECTOR 2, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, el Ministerio Publico señalo las razones de hechos y de derecho que lo llevan pa presentar al mencionado imputado como responsable de los hechos. Ratifico en todos y cada uno los términos del escrito de presentación. Impuesto el imputado de las preliminares de ley establecidas en el articulo 131 del código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar
Declaración del imputado JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ,
quien manifestó: ” Ayer como a las 8:30 de la noche, venia con mi hijo de 8 años de comprar una parrilla y tenia una cerveza en la mano, luego el señor Ali Méndez se bajo del carro y me saluda y me dice que hay que arreglar un problema de chisme, yo le pregunte si lo decía en serio y me dijo que era en serio, yo le dije que buscáramos al señor que había dicho el chisme, fuimos y no lo conseguimos, luego el me dio un empujón, al llegar frente a mi casa el me vuelve a empujar, yo aparto al niño, y el señor me saco un cuchillo y me tiro pero yo lo esquivé, yo tenia la botella en la mano la partí y lo corte pero fue en defensa personal, de allí nos fuimos a las manos, y de allí nos separaron, yo luego me metí a la casa y luego llego la comisión, para mi es lamentable porque somos vecinos, nunca pensé tener este tipo de problemas, yo le pediría disculpas a el y me siento apenado, yo no quisiera que esto siguiera, es todo”.
Preguntas formuladas por la representación fiscal, ¿Por qué señala que usted reacciono para defender a su hijo? El no busco agredir a mi hijo pero estaba conmigo y lo quería proteger, ¿estaba bebiendo licor? Me bebí 7 cervezas, ¿vio a la victima bajo los efectos del alcohol? Si, ¿ha estado detenido? No.
Interroga la defensa; ¿La victima saco un arma? Si un arma blanca, ¿usted resulto lesionado? Si no puedo mover un dedo.
Declaración de la victima quien dijo llamarse ALI RAFAEL MENDEZ CHIRINOS, quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en la playa y llegue como a las 7 a su casa y me consigo al señor víctor y me dice anda un chisme que tu que eres un cabron, yo le pregunte que porque, y no me quiso decir, el dijo que yo estaba hablando paja y yo le dije que no me meto en esos peos, luego lo consigo en el lugar antes mencionado y le llego nos saludamos, ingresamos a la vereda porque el vive cerca de nosotros, el andaba solo, llegamos hacia el papa del señor y preguntamos por el, nos dijo que no estaba y lo seguimos buscando, luego en la esquina de la casa me dijo que me pasaba y se me tiro encima, yo no tenia ningún arma, no se en que momento me corto, cuando estábamos peleando un amigo me dijo que estaba todo cortado y me fui al calles sierra, fui ingresado por que el corte era de gravedad, me suturaron 28 puntos en el cuello y 4 en el antebrazo izquierdo, es todo.-
Descargos presentados por la Defensa ABG. RAMON NAVAS, quien expuso sus alegatos no se opone a la solicitud fiscal, solicito la practica de un examen medico forense para su defendido, haciéndose hincapié en dicha solicitud en cuanto al tipo de instrumento con la que se le produjo la herida en la mano derecha a su representado manifestando igualmente su adhesión a la solicitud fiscal.
Consta en las actas que conforman el presente asunto denuncia interpuesta por la victima donde refiere en los mismos termino de su declaración las circunstancias de cómo se suscitan los hechos
Acta policial donde los funcionarios señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar cuando reciben llamada telefónica se apersonan al sitio donde moradores señalaron que se había suscita do una pelea y quien era el presunto responsable..”
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible como lo es el delito de lesiones precalificado por el ministerio publico previsto en el articulo 413 del código penal de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho por los señalamientos directos que hace la victima , observándose así mismo la inexistencia del peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer, así como la radicación del imputado en la localidad; por lo que se le decreta la imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COPP, el cual consistirán en la presentación periódica por parte del imputado cada 15 días por ante este circuito a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la victima o su familia; de igual forma se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo se fundamentara la decisión el cual se transcribirá por auto separado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ; consistentes en la presentación periódica por parte del imputado cada 15 días, por ante el Tribunal primero de control a partir de la presente fecha, de lunes a viernes en horario de de 8:30 AM a 3:30pm y la prohibición de acercarse a la victima o su familia; por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal, acordándose la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Se advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Librese las respectivas boletas de notificaciones a las partes de la publicación de la resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia décimo Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.NARQUIS CHIRINOS

SECRETARIO

Abg. Jamil Richani