REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000330
ASUNTO : IP11-P-2006-000330


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG: NARQUIS CHIRINOS
FISCAL SEXTO DEL MINSTERIO PÚBLICO: ABG MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. Jamil Richani
IMPUTADO (S): WILLIANS RODRIGUEZ RIVERO
HECHO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
DEFENSOR (A): ABOGS: JOSÉ AVENDAÑO, LISBETH SALAS

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en Audiencia de presentación de Imputados, celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil seis, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Meury Leidenz, en contra del imputado WILLIAM RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, nacido en fecha: 05-09-1975, de 30 años, cédula de identidad 12.163.291, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Final calle unión, casa número 9 Montesano, estado Vargas, casa de color de piedras, frente al distribuidor el Trébol, oficio: chofer, hijo de Ana Judit Rivero de Rodríguez y Roberto Rodríguez. impuestos de la naturaleza y finalidad del acto la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 413 y 277 del Código Penal del Código Penal, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 Y 6 consistente en la presentación y la prohibición de acercarse a la víctima y se acuerde el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario, impuesto el imputado de las preliminares de Ley que establece el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, los derechos que tiene como imputado. El mismo manifestó si deseaba declarar.
Declaración del imputado WILLIAM RODRIGUEZ RIVERO, manifestó lo siguiente:
” El día sábado venía hacia el matrimonio de mi hermana, entonces el señor Sami, como mi hermana trabaja con él, este señor tenía un acoso sexual con mi hermana, yo me molesté, nos dimos unos golpes, en eso cuando salgo, me agarrar la policía, yo a la policía le di mi porte, si usted quiere le doy todos esos datos, eso es lo que tengo que decir. “
Preguntas formuladas por la Fiscal interroga. Conocí al señor Sami.? R: no lo conozco yo vengo de la Guaira. Si usted es de la Guaira como conoce el sitio? R; si sabía donde trabaja mi hermana. Que lo hace llegar hasta allá.? R: yo quise defender a mi hermana, yo era testigo de mi hermana, no pude estar en su matrimonio por esta medida, yo estoy defendiendo ese derecho de mi hermana. Cuando le dijo su hermana lo del acoso sexual?. R: Desde el Jueves de la Semana pasada, ella en el camino me lo venía contando. Ella lo denunció? R: si en PTJ. Que ocurrió. R: yo le di unos golpes y luego me fui, si me agarraron a mi porque no a él. En compañía de quien se encontraba. R: solo. Usted entregó un porte?. R: si, se lo entregué a la policía. Quien firma ese porte o cuando lo solicita?. R: el tres de octubre y me entregaron el 17 de enero de este año. Ha estado detenido o involucrado en un hecho punible?. R: no.
Descargos presentados por la Defensa Abg. José Avendaño manifiesta lo siguiente: “ la Fiscalía alega Porte Ilícito y lesiones, en primer lugar se desprende de actas que el señor cuando lo aprehenden entrega su porte de arma, desconozco porque no le devuelven el referido porte, que hubiera sido para enseñarlo aquí. Por otra parte, mi defendido le reclama al señor Sami por el abuso a su hermana, sin embargo no se evidencia de actas algún informe médico que acredite las lesiones o los golpes que sufrió la supuesta víctima. Solicitamos la libertad plena por no estar acreditado el delito de Porte Ilícito y con respecto a los golpes mi defendido se defendió de los propinados por la supuesta víctima.
La Defensa Abg. Lisbeth Salas: aquí existen unas constancias que le da el señor de Falcón Mundo Electrónica, que se la da el señor Samir, consigno copia, esto es para que se pruebe que allí está la forma del señor Samir, también consigno recibos de pago, en copias para que se evidencia que existía una relación laboral, no entiendo porque si la Representación Fiscal insistí en que estuviera la supuesta víctima ahora no viene en el día de hoy. Por otra parte en el folio dos consta que mi defendido presentó porte de arma, y el porte ilícito no existe en el asunto y con respecto a las lesiones esta no constan en actas, mi defendido es de Caracas, vino al Matrimonio de su hermana, no pudo asistir y está privado de libertad, por el capricho de una persona, casi pierde su trabajo, por otra parte en horas de la mañana, yo le dije al Abg. Omar el Safady que trajera a la supuesta víctima para poder demostrar lo alegado por esta Defensa. Solicito se decrete la libertad plena
Consta en las actas que conforman el presente asunto Denuncia número 121, interpuesta por la victima SAMI AL MAMAD. Ante el cuerpo de investigaciones donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos señala que un sujeto le llego a su negocio preguntando por el encargado del negocio y sin medir palabras me comenzó a golpear mi rostro Y luego huye del lugar se introdujo en un vehículo y llego una comisión policial que lo revisa le encontró un arma de fuego
Acta policial donde los funcionarios policiales señalan que al ser informados que un sujeto se había introducido en un vehículo portaba un arma de fuego y acababa de agredir aun ciudadano en el comercio, le efectúan una revisión personal y le incautan un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm de las carteristicas allí señaladas..Acotando que el ciudadano presento un permiso de porte de armas para dicho armamento desconociendo su legalidad..”
Acta de entrevista del ciudadano ARCAYA JOSE ANTONIO SEÑALA QUE UN tipo se le monta en su vehículo y le pide que lo lleve al Banco Mercantil y en eso le la comisión policial bajan la persona y s la llevan detenido..”
Atendidas las exposiciones hechas por las partes, el tribunal pasa a decidir de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, fue el resultado de la revisión que le hiciere los funcionarios actuantes le incautan un arma de fuego, de las características allí señaladas, y aun cuando consta en acta que los funcionarios policiales señalan que presento un porte de arma, acotando se desconoce su legalidad, lo que se configura a e tipo penal en esta etapa incipiente del proceso, de igual forma considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, no se demostró conducta predelictual del imputado, y tomando en consideración la pena a imponer. con respecto al Delito de lesiones personales, el mismo no está suficientemente acreditado en actas, por lo que se desestima el delito precalificado por el Ministerio Publico, por lo que se decreta procedente la solicitud fiscal de decretar medidas cautelares sustitutivas contra el imputado de autos

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo: DECRETA: La Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, consistente en la presentación cada veinticinco días, contados a partir de la presente fecha, ante el Tribunal en días de lunes a viernes, en el horario de 8:30 AM a 3:30 PM, al ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ RIVERO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal del Código Penal. Se decreta el Procedimiento ordinario, En consecuencia líbrese la correspondiente boletas de Notificación a las partes de la publicación del auto y remítase en su oportunidad procesal a la fiscalía correspondiente. Así se decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS



SECRETARIO
Abg. Jamil Richani