REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000344
ASUNTO : IP11-P-2006-000344


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. MARIO MOLERO RODRIGUEZ, de fecha 23 de Marzo del año en curso, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control, extensión Punto Fijo, Estado Falcón, AUTORIZA el Allanamiento Y autorización para fijación fotográfica y Filmacion de conformidad con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y como excepción a la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico y de todo recinto privado, establecida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a practicarse,
PRIMERO:
En un inmueble de bloques, pintado de color verde con puertas y rejas de color marrón sin numero visible, ubicado en la Calle Lagoven, con Esquina de la Calle Prolongación Falcón, del Barrio Ali Primera II , siendo sus linderos: Norte: una pared de bloques sin frisar, la cual es un anexo de dicha vivienda; Sur: Calle Prolongación Falcón, Oeste: Calle LAGOVEN, Este; vivienda de bloque de color Rosada con puerta y ventanas de color blanco, Municipio los Taques. Estado Falcón. Donde pernota una ciudadana de nombre Rosalía de los Milagros Añes Colina
SEGUNDO:
El fin de la Autorización de la visita al mencionado inmueble DONDE SE PRESUME Según información de labores de inteligencia se ocultan, trafican o distribuyen sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias armas de fuego, dinero, documentos u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos así como vehículos y partes de motor y carrocería de procedencia ilícita.
Registro que será Practicado por Funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, apoyarse con funcionarios adscritos Guardia Nacional o Armada Venezolana y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Armada Venezolana, utilizar guías canes y semovientes caninos.
La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días. Los funcionarios encargados de realizar el registro deberán obrar con respeto a la dignidad humana y haciendo buen uso del arma de reglamento e igualmente siguiendo las normas del artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

.JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Narquis Chirinos