REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000103
ASUNTO : IJ11-S-2002-000103


AUTO QUE NIEGA
LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO

Vista la solicitud de entrega en libertad plena del vehículo, interpuesta por la ciudadana YUNEIRY DEL CARMEN CHIRNOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 5.092.115, domiciliada en Punto Fijo, en fecha 19 de Enero del año en curso, alegando el tiempo transcurrido en calidad de Deposito del Vehículo. como victima EL Estado Venezolano. Este tribunal para proveer observa:
En fecha 30 de Agosto del año 2004, el tribunal mediante auto Decreto: La entrega en guarda y custodia a disposición del Ministerio Publico, Fiscalia Sexta las veces que lo requiera, vehículo de las siguientes características: Placa: ADA14U, Marca: Fiat, Modelo: Uno Base, Año 2001, color gris, Serial de Carrocería: 9BD15824014202626, Serial de Motor: 6156370, clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular. Con la prohibición dE Enajenar y Gravar
Si bien es cierto Consta en las actas que han transcurrido un año y cinco meses, del pronunciamiento del Tribunal, no menos cierto es que contra el referido vehículo cursa en un proceso penal por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, por presentar seriales identificadores falsos, dichas circunstancias aun se mantienen vigentes, por lo que no es procedente en este estado del proceso decretar la libertad en plena disposición de vehículo motivado a que las circunstancias objeto de proceso se mantienen vigente y el Ministerio Publico Como Órgano Director de la Investigación no ha presentado el corresponde acto conclusivo al respecto .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda. Negar la Solicitud interpuesta por la ciudadana. YUNEIRY DEL CARMEN CHIRNOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V.- 5.092.115, domiciliada en Punto Fijo, en fecha 19 de Enero del año en curso, por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, como victima el Estado Venezolano, el mismo se mantiene en guarda y custodia a disposición del Ministerio Publico, Fiscalia Sexta las veces que lo requiera, vehículo de las siguientes características: Placa: ADA14U, Marca: Fiat, Modelo: Uno Base, Año 2001, color gris, Serial de Carrocería: 9BD15824014202626, Serial de Motor: 6156370, clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular. Con la prohibición dE Enajenar y Gravar, por cuanto el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente Acto conclusivo. Notifíquese a las partes del presente auto .- A si se decide.


La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos.


Secretario

Abg. Jamil Richani