REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000116
ASUNTO : IP11-P-2006-000116

AUTO QUE ACUERDA
LA ENTREGA DEL VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de Vehículo interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO NAVA ESPARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal: N° 5.165.076, representado en este acto por el Abogado: OSCAR ARMANDO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad personal N|. 13.108.104 según poder notariado Oficina Notarial Novena de Maracaibo Estado Zulia, numero 14, tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria.. Vehiculote las siguientes características: PLACA: KAT23N, SERIAL DE CARROSERIA 9SCGG4530400115421, SERIAL DE MOTOR: L3473432, MARCA: MAZDA: MODELO 6, AÑO: 2004, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR Este Tribunal para proveer observa:
Consta en las actas que conforman el asunto. Acta Policial donde los funcionarios policiales señalan que encontrándose en labores de investigación, el día y hora señalada en actas, en un taller vieron aparcado un vehículo Mazda, por lo que tuvieron entrevista con el dueño del local SCHINA COELLO NUNCIO, identificado en actas que dicho vehículo fue dejado por el ciudadano OSCAR ARMANDO MARTINEZ, ya que había sido chocado y se estaba reparando, pero la persona no había aparecido por el taller y desconocía su paradero, acta de entrevista del mencionado ciudadano por ante el cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, donde señala que procedieron a trasladar el vehículo por que presentaba problemas en los seriales
Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó practicado al vehículo donde se da como conclusión: Seriales identificadores Falsos, de acuerdo a las consulta de SIPOL no aparece en registro de los archivos
En el presente caso se observa del análisis del resultado de las experticias así como de las probanzas que constan en actas, se evidencia que el mismo no se corresponde en cierta medida con las probanzas acreditadas por el ciudadano Rubén Darío Esparza, comoquiera que evidencia que obtiene la propiedad según documento de compra venta debidamente notariado hace presumir que es un poseedor de buena fe, es por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

“En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”
En consecuencia de acuerdo al contenido de las actas que conforman el presente asunto se admite la solicitud de entrega de vehículo

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano RUBEN DARIO ESPARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal: N° 5.165.076, representado en este acto por el Abogado: OSCAR ARMANDO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad personal N°.- 13.108.104 según poder notariado Oficina Notarial Novena de Maracaibo Estado Zulia, numero 14, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria.. Vehículo de las siguientes características: PLACA: KAT23N, SERIAL DE CARROSERIA 9SCGG4530400115421, SERIAL DE MOTOR: L3473432, MARCA: MAZDA: MODELO 6, AÑO: 2004, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR por considerar acreditada la posesión de buena fe del mismo, dicha entrega se hace en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librase el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos.

Secretario

Abg. Jamil Richani