REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000054
ASUNTO : IJ11-P-2002-000054




JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL SEXTO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. Noraida García
IMPUTADOS: DENNIS JOSÉ PAZ, WILLIAMS JOSÉ GARBAN, ALBERT NICOLAS MONTERO SUÁREZ y HERNAN BERMÚDEZ
DEFENSA: ABG. MOISÉS MEDINA LA CONCHA
SECRETARIA: ABG. Mariela Morillo

AUTO QUE NIEGA LA FIJACION DEL PLAZO PRUDENCIAL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de Plazo prudencia interpuesta por la defensa ABG. MOISÉAS MEDINA LA CONCHA a favor de su defendido Asunto seguido contra los Ciudadanos DENNIS JOSÉ PAZ, WILLIAMS JOSÉ GARBAN, ALBERT NICOLAS MONTERO SUÁREZ y HERNAN BERMÚDEZ. Atal efecto el Ministerio Publico señalo que el caso qu nos ocupa se trata de un delito de derechos humanos por lo que de conformidad con el articulo 313 no s procedente la fijación del plazo prudencial por lo que solicita que niegue la presente solicitud de la defensa. La defensa ratifica su solicitud, Impuestos los imputados de la oportunidad si tenían a bien a declarar o acogerse al precepto legal que los exime de declarar señalaron que no deseaban declarar.
En consecuencia la naturaleza del caso que nos ocupa se trata de uno de los delitos de violación de los derechos Fundamentales por lo que a la luz de los postulados del articulo 313 ejusdem los mismos están exentos de la consecución del plazo prudencial no se acuerdan Plazos Prudenciales por ser Imprescriptibles. Por lo que se declara inadmisible la solicitud d la defensa ya seria violatorio de la norma procesal antes señalada.
Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de la defensa por ser contraria al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese alas partes de la presente publicación, Así se decide

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos Rodríguez

Secretaria
Abg. Mariela Morillo