REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000724
ASUNTO : IP11-S-2004-000724


AUTO DE REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA IMPUESTA

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, donde aparece como imputado el ciudadano: Alexander Ramón Colina, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de YOELMAR CASTELLANO GUANIPA. En fecha 27 de Julio del año 2005, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Cruz Alexander Morales, presenta Formal escrito Acusatorio, en contra del imputado, Mediante Auto de fecha el Tribunal dio por recibido y fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día la misma se suspende en tal virtud cursa escrito Fiscal donde solicta la revocación de la medida cautelar impuesta por incumplimiento, a tal efecto este Tribunal para proveer observa:
Se lleva a efecto la Audiencia de presentación de imputado el día 28 de febrero del año 2005, donde el Tribunal decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad por estar llenos los supuestos del articulo 250 y 251 del código penal. Transcurrido el lapso para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal decretó imponerle una medida cautelar sustitutiva por cuanto el ministerio publico no presento en su oportunidad el referido acto conclusivo, como consecuencia la inmediata libertad del Imputado Alexander Ramón Colina, le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, Ordinales 3°. Consistente en la Presentación periódica cada OCHO (08) días ante el Tribunal a partir de la presente fecha, en un horario de 08.30 AM - 03:30 PM. Y la Prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin la autorización del Tribunal, ordinal 4°. Ejusdem.
En fecha 1 de Agosto mediante auto se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 25/08/05, fue notificado el imputado en fecha 2 de Agosto, señala al reverso de la boleta el funcionario que el día 4 de Agosto se traslado a la dirección y fue entrevistado con la progenitora Ana De Colina y manifestó que se compromete a entregársela. Se fija nuevamente para el día 17 /01/06 e igual información cursa en boleta de fecha 17 de enero del año 2006 y en boleta del 30 de Noviembre aparece como dirección incompleta no ubicable
Consta auto del último diferimiento de la celebración de la audiencia de fecha 27 de Marzo del año en curso por incomparecencia del imputado
Consta de la revisión del sistema de presentaciones que el imputado no cumple con el régimen de presentaciones impuestas ha incumplido con el Régimen de presentaciones impuestas.
.Por lo que es evidente que el imputado ha incumplido con la obligaciones impuesto, no ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar lo que se hace procedente la solicitud Fiscal de Revocar las Medidas cautelares impuesta y en consecuencia decretar Orden de Aprehensión.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Revocar las Medidas Cautelares impuestas las previstas en el artículo 256, Ordinales 3°. Consistente en la Presentación periódica cada OCHO (08) días ante el Tribunal a partir de la presente fecha, en un horario de 08.30 AM - 03:30 PM. Y la Prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin la autorización del Tribunal, ordinal 4°. Ejusdem, por incumplimiento de conformidad con el articulo 252 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se libra la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano Alexander Ramón Colina, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.075132, de 27 años de edad, Soltero, natural de Maracaibo y residenciado en la calle Estado Zulia residenciado en el sector Santa Rosalía, Callejón 23 de Enero, casa numero 10, cruce de la Avenida Principal de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, con avenida jacinto Lara, Punto Fijo. Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407, del código penal, en perjuicio del ciudadano YOELMAR CASTELLANO GUANIPA,.( occiso), Conforme a las previsiones del articulo 260 y 262 ordinal tercero Del Código Orgánico Procesal Penal, una vez materializada la misma quedara el imputado a la orden del Tribunal Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial Extensión Punto Fijo. Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión a los cuerpos de seguridad del estado competente. Notifíquese a las partes de la presente resolución.. A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria de Sala

Abg.: Mariela Morillo