REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003340
ASUNTO : IP11-P-2005-003340
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano: SERGIO ENRIQUEZ MARQUEZ ZABALETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 9.660.384, quien se acredita como victima, Representado En esta acto por el Abogado en ejercicio, CESAR MAVO, INPREABOGADO: N° 33.138, cedula de identidad personal N° 7.568.642, Domiciliado en el Edificio La Pirámide, piso 2, local 18-A, Av., Bolívar con esquina Calle Arismendi Punto Fijo Estado Falcón. En contra de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MUNDO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 3.393.718, domiciliada en la calle Mariño, entre México y Paraguay, casa N° 23-168, Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de Abuso de Firma en blanco, a tenor del 468, del Código Penal, Mediante auto De fecha 7 de Diciembre del año 2005 el Tribunal Declara la inadmisibilidad de la misma por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por recibido en fecha 13 de Diciembre del mismo año escrito Subsanando el mencionado escrito. Para proveer al respecto el Tribunal observa:
Analizada como ha sido el Escrito de Querella y su correspondiente corrección, se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el artículo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta SERGIO ENRIQUEZ MARQUEZ ZABALETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 9.660.384, quien se acredita como victima, Representado En esta acto por el Abogado en ejercicio, CESAR MAVO, INPREABOGADO: N° 33.138, cedula de identidad personal N° 7.568.642, Domiciliado en el Edificio La Pirámide, piso 2, local 18-A, Av., Bolívar con esquina Calle Arismendi Punto Fijo Estado Falcón. En contra de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MUNDO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 3.393.718, domiciliada en la calle Mariño, entre México y Paraguay, casa N° 23-168, Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de Abuso de Firma en blanco, a tenor del 468, del Código Penal. En consecuencia se le confiere al Ciudadano SERGIO ENRIQUEZ MARQUEZ ZABALETA, en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y a la Ciudadana ELVIRA JOSEFINA MUNDO COLMENARES, Imputada. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación a los fines de que se imponga de la presente querella para la investigación respectiva, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario
Abg .Mariela Morillo