REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000289
ASUNTO : IP11-P-2006-000289
JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES
DEFENSOR (A): MOISÉS MEDINA LA CONCHA
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS
Vista en Audiencia de presentación de Imputados celebrada el día , veintinueve de marzo de dos mil seis, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Noraida García, en contra del imputado: FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 21-05-1981, 24 años, cédula de identidad 16.561.259, estado civil: soltero, grado de instrucción:,segundo año, domiciliado en Bella Vista, calle Páez casa número 3, oficio: comerciante, hijo de Janet Chirinos y Florentino Tandoy la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Lesiones Personales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima Efraín Chasoy Guerrero, nacido en fecha 25-01-1973, edad 33 años, cédula de identidad 79654.973, natural de Colombia, domiciliado en Bella Vista calle Páez número 4, casa de color verde, oficio comerciante por lo que solicitó sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 6 y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario, se impone al imputado de lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Manifestando el imputado que no deseaba declarar,
Declaración de la victima Efraín Chasoy Guerrero, Declaró lo siguiente:” eso sucedió en el mes de diciembre y este señor tenía una trifulca con el señor que manejaba el sonido y yo para desapartarlos me empuja y me dice que yo que estaba apadrinando a ese señor, el tiró a matarme a sacarme el ojo, aquí se ven mis lesiones, mi ojo está prácticamente perdido, él me causa esta lesión, estoy inhabilitado para trabajar, yo soy buhonero, él ha amenazado a los testigos presénciales, dice que los iba a mandar a matar, yo quisiera que se supiera eso aquí en el Tribunal.”
Descargos presentados por la defensa Abg. Moisés Medina La concha manifiesta lo siguiente: “existen bastantes contradicciones en las actas de entrevista, no obstante me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, solicitando al Tribunal que sea impuesta las presentaciones de tal manera que no le perjudique en su actividades laborales.
Consta en las actas que conforman el presente asunto denuncia interpuesta por la esposa de la victima por ante los cuerpos policiales, acta de investigación criminal donde se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, actas de entrevista practicada por los cuerpos policiales a las personas presente el día y hora de lo hechos, Informe medio forense practicado a victima donde refieren que las lesiones son de carácter grave y toman un tiempo de curación e incapacitan para sus labores habituales de treinta días.
Atendidas las exposiciones de las partes se decide en base a las siguientes consideraciones : se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, el informe médico donde cataloga las lesiones como graves, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existen peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 6, consistente en la presentación cada veinte días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 415 del Código Penal Vigente
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: La imposición de Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 6, consistente en la presentación cada veinte días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 415 del Código Penal Vigente al ciudadano FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 21-05-1981, 24 años, cédula de identidad 16.561.259, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo año, domiciliado en Bella Vista, calle Páez casa número 3, oficio: comerciante, hijo de Janet Chirinos y Florentino Tandoy. Se decreta el Procedimiento ordinario. líbrese la correspondiente boletas de Notificación de la publicación del presente Resolución, remítase en su oportunidad procesal las actuaciones a la fiscalia correspondiente. Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Mariela Morillo