REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002374
ASUNTO : IP11-S-2004-002374
AUTO QUE NIEGA LA ENTREGA EN DISPOSICON PLENA DEL VEHICULO
Vista la solicitud de entrega en libertad plena del vehículo, interpuesta por el ciudadano JOSE PASCUAL RENWICH CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V.- 9.805.284., domiciliada en Punto Fijo, Asistido por la Abg. En ejercicio MARIA ANGELA MAVARE MARTINEZ, cedula de identidad personal número: 14.801.373, en fecha 19 de Enero del año en curso, alegando el tiempo transcurrido en calidad de Deposito del Vehículo. Como victima EL Estado Venezolano. Este tribunal para proveer observa:
En fecha 20 de Diciembre del año 2004, el tribunal mediante auto Decreto: La entrega en guarda y custodia a disposición del Ministerio Publico, Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Publico las veces que lo requiera, vehículo de las siguientes características: Placa: AEK-37X, Marca: FIAT, Modelo: Uno Palio Younp 1.3,, Año 2002, color Plata, Serial de Carrocería: 9BD128841128341343, Serial de Motor: 4 Cilindros, Uso particular. Con la prohibición de Enajenar y Gravar
Si bien es cierto Consta en las actas que han transcurrido un año y tres meses, del pronunciamiento del Tribunal, no menos cierto es que contra el referido vehículo cursa en un proceso penal por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, por presentar seriales identificadores falsos, dichas circunstancias aun se mantienen vigentes, por lo que no es procedente en este estado del proceso decretar la libertad en plena disposición de vehículo motivado a que las circunstancias objeto de proceso se mantienen vigente y el Ministerio Publico Como Órgano Director de la Investigación no ha presentado el corresponde acto conclusivo al respecto .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda. Negar la Solicitud interpuesta por JOSE PASCUAL RENWICH CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V.- 9.805.284., domiciliada en Punto Fijo, Asistido por la Abg. En ejercicio MARIA ANGELA MAVARE MARTINEZ, cedula de identidad personal número: 14.801.373, por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, como victima el Estado Venezolano, el mismo se mantiene en guarda y custodia a disposición del Ministerio Publico, Fiscalia Décima Quinta las veces que lo requiera, vehículo de las siguientes características antes señaladas.. Con la prohibición dE Enajenar y Gravar, por cuanto el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente Acto conclusivo. Notifíquese a las partes del presente auto.- A si se decide.
La Juez Primera de Control
Abg. Narquis Chirinos.
Secretario
Abg. Mariela Morillo