REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003831
ASUNTO : IP11-P-2005-003831



AUTO QUE DECRETA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE


Visto el escrito interpuesto por el Ministerio Público, Fiscal (e) Décimo Tercero a cargo del abogado MARIO MOLERO RODRIGUEZ, de esta circunscripción judicial, donde solicita la destrucción de la sustancias incautada, en el presente asunto, donde aparece como imputados: RAUL SANCHEZ y EUSTOQUIO MOSQUERA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto en los artículo 117 y ss, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Señala el Ministerio Público, que de conformidad con el Dictamen Pericial Botánico, N° 206 de fecha 26/12/2005, debidamente suscrita por los expertos adscritos a al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Región Falcón, donde señalan que la sustancia analizada es conocida como COCAINA, y refiere que dicha sustancia no tienen fin terapéutico. En consecuencia de conformidad con el artículo 119 ejusdem. este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO. Autorizar La destrucción de la mencionada Sustancia incautada, Designando para ello como experto al Dtve. Rosangel Zambrano, Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas de la Zona Policial N° 2, de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.
SEGUNDO. Ofíciese lo conducente a la división de Droga Medicamentos y cosmético del Estado Falcón y remítase copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, Notifíquese a las partes.- Cúmplase

Jueza Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos


Secretaria

Abg. Jamil Richani