REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000181
ASUNTO : IP11-P-2006-000181


JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
FISCALDECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. : Meury Leidenz
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. KRIS MORRIS FIGUEROA y DUNO PALENCIOA RAFAEL
HECHO: AMENAZA
SECRETARIO: Abg. Jamil Richani

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día 02 de marzo de Dos Mil Seis (02-03-2006), contra el contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.571.193, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-06-64, grado de instrucción Bachiller, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico de producción, natural de Punto Fijo, hijo de Juana Rodríguez y José del Pilar Medina, (difunto) residenciado en la calle Miranda casa N° 21 del Barrio Bolívar de de Punto Fijo. En virtud de solicitud de imposición de Medida Cautelar, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. la ABG. MEURY LEIDENZ, Fiscal 15° (A) del Ministerio Público, expone los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP al ciudadano, en perjuicio de la ciudadana Maria Inés Higuera y ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado y solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artículo 256 en sus ordinales 6° y 9° del COPP.Así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento abreviado. Impuesto el Imputado de las preliminares de ley establecidas en el articulo 131 ejusdem y de articulo Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados por lo que manifestó el mismo que No va a declarar.
Declaración presentada por la victima ciudadana MARÍA YNES HIGUERA, quien expone:
“Yo deseo que se vaya de la casa que no me moleste a mi hija mayor me la insulta en la calle, ya varias veces ha pasado, tenemos un niño de 10 años y se lo lleva cuando va a beber por que el mismo niño me lo dijo, no quiero que lo saque más deseo que se vaya de la casa. Es todo.
Descargos presentados por la Defensa Abg. Duno Rafael, hace referencia a los derechos de protección a la familia, a los hijos y a la paternidad, consagrados en la Constitución, manifiesta que la fiscalía debió solicitar lo contemplado en el artículo 38 de la ley especial, y considera que la medida cautelar solicitada no se corresponde al caso que nos ocupa, y solicita que el tribunal aplique la medida correcta.
Descargos presentados por la Defensa El Abg. Kris Morris Figueroa expone, estamos en presencia de un tipo de discusión familiar, la victima en varias ocasiones ha manifestado que desea que su defendido se vaya de la casa, en base a la protección a la familia, la presunción de inocencia, y que su defendido es una persona honesta y trabajadora, considera la defensa que esta no es la forma de resolver este problema familiar y se opone a la solicitud de las medidas cautelares señaladas por la fiscal del Ministerio Público.
Consta en las actas que conforman presente asunto Denuncia interpuesta por la victima ante la Fiscalia donde manifiesta las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos
Acta de investigación Criminal, se deja constancia del lugar de los hechos y acta de inspección, Resultado medico legal, donde señala el legista que la ciudadana Maria Inés Higuera no se le aprecian lesiones para calificar desde el punto de vista medico legal
Acta de celebración del acto conciliatorio ante lea Fiscalia Décima Quinta de conformidad con el artículo 4 de la Ley especial, que regula la Materia donde el ciudadano José Gregorio Medina manifiesta que no quiere irse de su residencia.
Acta de entrevista de la adolescente Génesis Yenileth Medina donde señala que el día y hora señalado llegó su padre obstinado, discutiendo con su mamá y su padre le manifestó que le buscara la mandarria cuando se la busco le amagó a su madre y la amenazo de muerte y a mi también me amenazó..”
El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como las declaraciones de los imputados, se decide apreciando las exposiciones y analizadas las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por la Ciudadana Fiscal como Amenaza, conforme al artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en un hogar común el sujeto activo miembro de la familia procede a amenazar con una mandarria a su pareja y a su hija señalando la victima como producto de su ingesta alcohólica con frecuencia toma dicha actitud, por lo que se configura el tipo penal antes indicado, circunstancias de estar en presencia del presunto autor participe del hecho los señalamientos que directamente hace la victima y la adolescente al ser entrevistada lo señalan como el presunto autor del hecho
Ahora bien peligro de fuga o de obstaculización se analiza en base a la pena a imponer la naturaleza de la misma no hace procedente una medid de privación de libertad por lo que se admite la solicitud fiscal y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la prohibición expresa de acercarse a la victima, se prohíbe la agresión física, verbal y psicológica tanto a sus hijos como a la hoy victima, de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal..

DISPOSITIVA
Por consiguiente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA. Al ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificado, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 del COPP ordinal 9° consistente en la Prohibición expresa de acercarse a la víctima, ofenderla, amenazarla o agredirla, y a sus hijos, manteniendo siempre la relación con sus hijos, por la presunta Comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Inés Higuera, se impone al imputado el contenido del artículo 264 del COPP, referente al incumplimiento de la medida impuesta. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento abreviado, Librese la Correspondiente Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto en su oportunidad procesal a la Fiscalia Correspondiente..Así se decide

La Juez Primero de Control

Abg Narquis Chirinos



El secretaria



Abg. Jamil Richani.