REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000252
ASUNTO : IP11-P-2006-000252


Auto Que
Decreta Libertad Plena

Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abog. CRUZ ALEXANDER MORALES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita la Libertad del ciudadano PEDRO BAUTISTA REYES REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal V.- 18.699.456, de ocupación estudiante, residenciado en los Taques, calle Democracia, casa numero 08, En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas Policiales que la acompañan, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Decretar la Libertad Plena del ciudadano , PEDRO BAUTISTA REYES REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal V.- 18.699.456, de ocupación estudiante, residenciado en los Taques, calle Democracia, casa numero 08, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no ser punible su conducta. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Sexta. del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia este Tribunal ordena librar respectivos oficios. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control,



Abg. Narquis M. Chirinos R.-

Secretario.-



Abg. Jamil Richani