REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000251
ASUNTO : IP11-P-2006-000251


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mari Carmen Velásquez
SECRETARIO: Abg. Jamil Richani
IMPUTADO: HERNANDEZ HECTOR AMILCA
HECHO: Lesiones Personales.

SOBRESEIMIENTO.


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la ABG. FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mari Carmen Velásquez
mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra: IMPUTADO: HERNANDEZ HECTOR AMILCA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad personal identidad N° V- 7.567.423, domiciliado en el Conjunto Residencial Parque AZUAY, MANZANA 01, CASA n. 2 Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los hechos señalados en actas policiales de fecha 15/09/ 1995, hasta la fecha de la solicitud fiscal han transcurrido ocho años 9 meses, por lo que se hace procedente la prescripción de la acción penal por prescripción de conformidad con el contenido del articulo 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal es evidente que ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción y como consecuencia la extinción de la acción penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del IMPUTADO: HERNANDEZ HECTOR AMILCA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad personal identidad N° V- 7.567.423, domiciliado en el Conjunto Residencial Parque AZUAY, MANZANA 01, CASA n. 2 Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo417 del código penal, en perjuicio del ciudadano VELASQUEZ ROJAS JORGE EUGENIO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Notifíquese a las partes. De la publicación de la presente resolución. Así se Decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



SECRETARIO

ABG. Jamil Richani