REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000005
ASUNTO : IK11-P-2002-000005


AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio signado con el Nº 217-2006, de fecha 17 de Febrero de año 2006, suscrito por la Abg. Neyda Ecorihuela y Marcia Aguilar, en su carácter de Directora y Delegada de Prueba respectivamente, con el cual remite a este Tribunal solicitud de Revocatoria del beneficio de régimen abierto concedido al Penado MIGUEL ANGEL BRACHO cedulado con el Nº 17.840.556, es que, este tribunal a los fines de resolver tal solicitud procede a la revisión del presente asunto, signado con el Nº IK11-P-2002-000005, seguida contra el referido penado;
MIGUEL ANGEL BRACHO, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.840.556, cuyo grupo familiar se encuentra ubicado en el Barrio La Cumaca, calle Pinto Salinas, Casa Nº 96-40 en Valencia Estado Carabobo y en el sector Villa del Mar (Carirubana) calle Principal, casa Nº 32 casa o residencia del su padre MIGUEL BRACHO y su madre KATIUSKA MARGARITA DE BRACHO de la ciudad Punto Fijo, Estado Falcón
En tal sentido pasa este tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones;
.- Dicho penado fue detenido según acta policial de aprehensión en situación de flagrancia en fecha 22 de Abril del año 2002, luego de ser aprehendido junto a otos tres sujetos mas, en el interior de una residencia en el barrio Andres Eloy Blanco de èsta ciudad, ejecutando un robo agravado en perjuicio de YSMARYS YANET ORTIZ y MARÌA MAGDALENA DE LEON, siendo inmediatamente aprehendido.
.- En fecha 24/01/2002 fue presentado en audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal decretándosele al efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Copp, medida ésta de privación efectiva de libertad que se mantuvo hasta inclusive después de haber sido condenado en audiencia de Juicio oral y Pùblico el día 28/07/2004 a 10 años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de las citadas vìctimas.
.- En fecha 06/12/2006 éste Tribunal de Ejecución, previo verificación de todos los requisitos, y luego de tener mas de un tercio de la pena cumplida en reclusión, le concede el beneficio de Régimen Abierto a tenor de lo consagrado en el artículo 501 del Copp, comenzando efectivamente a disfrutarlo desde el día 09/12/2005 en el centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera en la ciudad de Valencia, luego de estar de 3 años 7 meses y 14 días de reclusión física.
Ahora bien, luego de la anterior síntesis antecendental, cursa del contenido de autos, informe y acta levantada en consejo disciplinario por los directivos de dicho Centro de Tratamiento Comunitario del que se extrae textualmente;
“La presente solicitud ciudadano Juez obedece a que el referido penado, transgredió las condiciones inherentes al beneficio concedido, toda vez que se encuentra ausente de esta institución desde el día 13 del mes y año en curso; debido a esta situación el delegado de prueba se trasladó a la residencia de la Sra. Yaneth Uren, quién figura como representante familiar en el Centro de Tratamiento Comunitario. En dicha visita se pudo observar que los datos suministrados inicialmente por la ciudadana, eran inexactos, siendo necesario que el delegado de prueba conjuntamente con el funcionario Colina Jose Luís, chofer de la institución, recorrieron el sector, logrando ubicar as+i la residencia de la referida ubicada en el Barrio Canaima, Calle Castro de León, Casa Nº 100-60 Valencia.
Ahora bien, en virtud de la ausencia de la Sra., Uren al momento de la constatación, el delegado de Prueba entrevistó a un hermano de la prenombrada. Identificado como Dignad Uren, portadora de la cédula de identidad n- 14.957.288 quién desconoce el paradero y la ubicación del residente Miguel Angel Bracho.
Siendo agotados los canales para localizar al penado: MIGUEL ANGEL BRACHO, observándose que no cuenta con otro apoyo familiar en la ciudad de valencia el consejo disciplinario adscrito al Centro de tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, acuerda solicitar la revocatoria…, considerando que incurrió en falta muy grave…, la evasión del residente…”

Abg. MARCIA AGUILAR
Delegada de Prueba

Abg. NEDDA ESCORIHUELA
Directora”

Ello asì, tenemos entonces que atendiendo a la solicitud de revocatoria de dicho beneficio post- condena (Régimen a Establecimiento Abierto) otorgado al penado de marras, tenemos que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente reza lo siguiente:

“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”


Siendo que este Juzgado, en el auto de otorgamiento del Beneficio post- condena de Régimen Abierto, en fecha 1 de Diciembre del año 2005, le impuso como condición al penado en cuestión el mantenimiento en el cumplimiento de su régimen Beneficial Post- Condena, en el centro de Tratamiento Comunitario Andrés Crisanti Francheski, y como quiera haberse declarado en consejo disciplinario realizado por los directivos de dicha Institución la fuga del penado del Centro de Tratamiento Comunitario, lo cual comporta per se, el incumplimiento del Beneficio Post- condena acordado en su favor, amen de encontrarse aún vigente hasta el 22/04/2012 la pena de 10 años de presidio que le fuere impuesta, es que, quién aquí se pronuncia considera que resulta procedente la solicitud de revocatoria del beneficio concedido y asì se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de Régimen Abierto al Penado MIGUEL ANGEL BRACHO plenamente identificado en autos, ello por la evasión en el cumplimiento del beneficio concedido, determinando asì mismo la evasión de la condena impuesta, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia se ordena librar Orden de Judicial de Aprehensión, a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado MIGUEL ANGEL BRACHO venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.840.556, a todos los organismos de investigaciones penales, tanto principales como auxiliares de los Estados Carabobo y Falcón principalmente, con el respectivo oficio dirigido a cada uno de éstos, a los fines de que SE ABOQUEN a la busqueda y aprehensiòn del penado cuyo grupo familiar se encuentra:
1.- En el Barrio La Cumaca, calle Pinto Salinas, Casa Nº 96-40 en Valencia Estado Carabobo y (o);
2.- En el sector Villa del Mar (Carirubana) calle Principal, casa Nº 32 casa o residencia del su padre MIGUEL BRACHO y su madre KATIUSKA MARGARITA DE BRACHO de la ciudad Punto Fijo, Estado Falcón
Siendo que una vez aprehendido, sea inmediatamente trasladado y recluido en el Internado Judicial de Coro en el Estado Falcón, hasta el total cumplimiento de su pena el día 22 de Abril del año 2012, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento el Centro de Tratamiento Comunitario “Eduardo Herrera” con copia certificada del presente fallo.
Asì mismo, en virtud de que el mencionado penado se encuentra aún en situación de evadido, y como quiera se encuentra transcurriendo el lapso de prescripción de la pena de presidio que a éste le fuere impuesta y que hubiere comenzado a cumplir antes de su efectiva evasión, se declara la interrupción de la prescripción de pena que resta éste por cumplir, a partir del día 13/02/2006 , a tenor todo ello de lo preceptuado en el Tercer y Cuarto aparte del artículo 112 del Código penal Venezolano, y así se decide.
Notifíquese al Defensor del penado; al Fiscal del Décimo Séptimo del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón.
Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES