REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000014
ASUNTO : IK11-P-2003-000014


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


En virtud de que fue solicitado por el defensor Público Tercero en el presente asunto, el descuento del trabajo y estudio que eventualmente realizaría el penado de marras, antes de su salida del Internado Judicial de Coro como beneficiario del beneficio de Régimen Abierto en fecha 26/01/2004.
Ahora bien, del contenido de actas se observa que al penado de marras n fecha 12/11/2003 éste mismo Tribunal de Ejecución, le realizó una redención de pena por Trabajo y estudios cursados en el interior del centro de reclusión, saliendo en efecto beneficiado el libertad bajo la formula de Prelibertad de Régimen Abierto concedido en la ciudad de Maracaibo, luego del auto de concesión de fecha 26/01/2004, de lo cual deviene que en efecto existe un lapso de tiempo de aproximadamente 2 meses, transcurridos desde el 12/11/2003 hasta el día de su salida efectiva bajo el citado beneficio post- condena, en el cual el penado de marras pudo haber laborado o ejecutado alguna actividad susceptible de redención de pena, a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio.

En tal sentido se ordena oficiar a la Junta Laboral y Educativa que funciona en el internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines de que se avoquen a la revisión, determinación y consecuencial postulación de la actividad laboral o educativa presumiblemente realizada por el penado JEAN CARLOS COLINA ESCARAY en el interior de ese Internado Judicial desde el día 12/1172003 hasta su efectiva salida como beneficiario del Régimen Abierto en el Centro de tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero en la ciudad de Maracaibo, ello a los fines de proveer solicitud defensiva de redención de pena en su favor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley de redención Judicial de la Pena por trabajo y Estudio, atendiendo a su vez, a que éste tribunal de Ejecución se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO