REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000006
ASUNTO : IL11-P-1999-000006
Como quiera que en fecha 08/11/2004 éste Tribunal de Ejecución concediera la converión del resto de pena de presidio que la faltaba por cumplir al pnado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, en pena de Confinamiento a tenor de lo pautadfo en el artículo 53 del Código penal Venezolano, produciéndose su efectiva excarcelación en fecha 10/11/2004, siendo confinado el mismo en los limites territotiales del Estado Portuguesa, e imponiéndoselem dentro de dicho auto de conversión de pena entre otras, las siguientes condiciones;
“…2.- Deberá presentarse no menos de una vez semanal, ante la sede de la Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Política y Orden Público de la Gobernación del Estado Portuguesa, (antigua Prefectura Civil ), específicamente por ante el Despacho de su Director, el cual a su vez, deberá informar de forma inmediata a éste Despacho Judicial sobre cualquier irregularidad que se verifique en atención al régimen de presentaciones aquí impuesto al referido penado, todo ello a tenor de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal Venezolano.
3.- En el caso que requiera salir de los límites del Estado Portuguesa, deberá dar cuenta de sus entradas y salidas de ese Estado, a la Autoridad antes mencionada (Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Política y Orden Público de la Gobernación del Estado Portuguesa), específicamente en la persona de su Director….”
Es que en consecuencia, éste Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena oficiar a la Dirección Municipal de Seguridad y Participacióbn Ciudadana del Estado Portuguesa (antigua Prefectura Civil) a los fines de que informe oficialmente a éste despacho Judicial sobre la regularidad o no de las presentaciones periodicas a las que se encuentra obligado el penado CARLOS ALBERTO MARTINEZ por ante esa dependencia como beneficiario que es de la conversión del resto de su pena de presiio, en pena de confinamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código penal, y así se decide.
Cúmplase Oficiese y Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. SHEILA MORENO