REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000011
ASUNTO : IL11-P-1999-000011
AUTO REQUIRIENDO RECAUDOS
Siendo que en fecha 24/05/2005 se emitió con ocasión a la resolución definitiva del presente asunto, auto motivado de cuyo contenido se extracta;
…. En fecha 21 de abril del año en curso, éste Despacho dictamina auto en el cual solicita a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, información sobre la situación procesal del penado JOSE ADAN MORENO, cuyo asunto penal post- condena cursa por ante éste Tribunal Único de Ejecución tras habérsele remitido el mismo en fecha 7 de Octubre del año 1999, dimanado del extinto Juzgado Primero para el Régimen Transitorio del Estado Falcón.
.- En fecha 16 de Mayo del año en curso, se recibió en éste Tribunal oficio dimanados de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual dicha Dirección del penal, informa entre otras cosas a éste Despacho, que el penado de marras fue condenado a 13 años y 4 meses por el delito de Homicidio Calificado, trasladado a ese Establecimiento Penitenciario el día 01-03-97, con fecha de cumplimiento de pena el día 14-07-2004, siéndole concedido en fecha 24-11-99 un beneficio de destacamento de Trabajo en Ciudad Bolívar. Así mismo informan de dicha Dirección del penal, que el penado de marras, fue liberado en definitiva según oficio 1105-04 del 05-10-04 dimanado del Tribunal Segundo de Ejecución de Coro, en asunto seguido por ante ese Tribunal con el numero IL01-P-2002-000050.
Ahora bien, analizada como ha sido tal información suministrada, y a los fines de la corroboración de la misma, para poder pronunciarse éste despacho de Ejecución de Penas sobre la extinción o no definitiva de la pena impuesta al penado de marras, siendo éste su Tribunal de Ejecución Natural de a tenor de lo pautado en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, en concordancia con el artículo 57 del Copp (Competencia por el Territorio) habida cuenta de que el sitio de comisión delictual fue en ésta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es por lo que éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, solicita del Juzgado de Segundo Ejecución del circuito Judicial Penal con sede en Coro, se sirva informar a éste Despacho mediante oficio explicativo, sobre si cursa o no causa penal seguida contra el penado JOSE ADAN MORENO BOLÍVAR por la comisión del delito de Homicidio calificado en perjuicio de ZORAIDA JOSEFINA PACHANO DE MORENO en asunto nomenclado por ese Tribunal con el número IL01-P-2002-000050.
Así mismo, de ser afirmativa la respuesta de dicho despacho, se sirva Declinar la competencia en éste despacho, remitiendo la totalidad del asunto principal para el conocimiento y definitiva resolución del mismo, en éste despacho de Único Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, toda vez ser éste Tribunal el natural que en fase de Ejecución de Sentencia debió conocer el citado asunto, en atención al sitio de comisión delictual, vale decir, en ésta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a tenor todo ello de lo previsto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y 57 del Copp, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IERENE TREMONT … “
Ahora bien, no obstante haberse remitido oficio al citado tribunal ejecutor de penas de éste mismo Circuito Judicial Penal, solicitando tanto la información sobre el precitado asunto, como la declinatoria de competencia del mismo en éste despacho de ser afirmativa la participación hecha oficialmente por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, sin que hasta la presente fecha se haya dado respuesta oficial por parte de ese ente jurisdiccional, a los fines de que éste despacho proceda con la resolución definitiva en el presente asunto, es por lo que éste tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, ratifica oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Falcón con sede en Coro, a los fines de que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 Constitucional de formal respuesta sobre lo solicitado, en asunto penal seguido en contra del penado JOSE ADAN MORENO BOLÌVAR que cursa presumiblemente por ese Tribunal de Ejecución con el Nº IL11-P-2002-000050, ello a los fines de que éste despacho produzca en definitiva la resolución respectiva, por ser éste su Tribunal Natural de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 49 Constitucional, y asì se decide.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. SHEILA MORENO