REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000829
ASUNTO : IP11-P-2004-000079


AUTO DE NEGATIVA DE SOLICTUD PLANTAEDA

Visto el escrito de fecha 21 de Marzo del año en curso introducido por ante la oficina de Alguacilazgo presentado por la abogada XIOMARA FRENELLIN en su auto atribuido carácter de de Defensora Privada del penado Ramón Alberto Camacho a los fines de que se fije una audiencia, que según escrito del solicitante, corresponde al computo de pena realizado a éste; este Tribunal de Ejecución pasa a hacer las siguientes consideraciones.
Es importante acotar que en dicha solicitud se peticiona la convocatoria de una audiencia a los fines de imponer del computo de pena al ciudadano RAMON ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ el cual fuere condenando por el Tribunal primero de Juicio a cumplir la pena de 3 años y 3 meses de prisión por encontrársele culpable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos a título de Cómplice No Necesario.
Sin embargo, en fecha 17/01/2006 fue realizado por éste mismo Tribunal de Ejecución auto de computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp a favor del penado RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ constando ello en actas del folio 332 al 335 de la primera pieza, librándose además con ocasión al dictado de dicho auto, las respectivas boletas de notificación las cuales se hicieron efectivas los días 20 y 24 de Enero respectivamente del año en curso; y el resopectivo oficio con copia desertificada del auto de computo, para que le fuera impuesto el mismo al penado de marras, por organo de la Direcciòn del Internado Judicial de Coro.
Ello sin lugar a dudas desvirtùa la ocurrencia de un incidente en el regimen de ejecución post- condena que hoy se le sigue al penado, cuya resoluciòn amerite la convocatoria a una Audiencia Oral y Publica tal cual lo preceptúa el artículo 483 del Copp. En tanto que la convocatoria de una audiencia especial, tal y como lo peticiona la defensa del penado, para ventilar lo relativo al computo de pena que ya fue dictaminado y notificado por éste despacho tanto al penado como a sus defensores, resulta mucho mas que inoficioso, ilegal por no encontrarse prevista tal audiencia así concebida en nuestro Texto Penal Adjetivo para ningún acto que no constituya un incidente dentro de la ejecución de la condena impuesta.
En refuerzo de ello, la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, refiere sobre la ilegalidad de la convocatoria a éste tipo de audiencias especiales cuando no estén expresamente previstas para determinados actos dentro del proceso penal, dictaminado en el fallo Nº de fecha ;

“…Del estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que el quejoso pidió la realización de un << audiencia especial>> conforme lo ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del archivo fiscal que decretó el Ministerio Público. No obstante, en el folio setenta del expediente se encuentra copia simple de una decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control en la que negó la solicitud de celebración de esa audiencia, ya que no se corresponde con el procedimiento de archivo fiscal que dispone el artículo 315 eiusdem; por ello, mal podría el quejoso insistir, por vía de amparo, en la fijación de la referida audiencia, cuando el antedicho artículo no lo preceptúa, puesto que son procedimientos distintos que corresponden a un << acto>> conclusivo diferente y con consecuencias y efectos particulares…
…De la transcripción que antecede queda suficientemente claro que la << audiencia especial>> la convocará el juez de control cuando lo estime pertinente en los casos en que haya una solicitud de sobreseimiento, pero para el archivo fiscal, como << acto>> conclusivo, no existe tal audiencia; por ello, al ciudadano Areff Rafael Kattar Ordosgoitti no se le vulneraron sus derechos constitucionales a petición, al debido proceso y a la defensa. Así se decide…”

En tanto, como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo NIEGA por ilegal e inoficiosa, la convocatoria a una audiencia especial para discutir computo de pena ya realizado a favor del penado RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ en fecha 17/01/2006 y peticionado por la defensora privada XIOMARA FRENELLIN en escrito de solicitud de fecha 21/03/2006, ello con ocasión a las facultades conferidas a éste Despacho Judicial en artículo 479 del Copp y así se decide.
Cúmplase, y Notifíquese a las partes

EL JUEZ ÙNICO DE EJECUCIÒN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. SHEILA MORENO