REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000585
ASUNTO : IP11-P-2005-000585
AUTO DE REQUERIENDO DE UBICACIÒN ACTUAL DEL PENADO
Visto el oficio dimanado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana adscrita a la gobernación del Estado Bolívar, en la cual informan a éste Tribunal la no localización del penado RAMON HILARIO UCEIN CARIAS en la Dirección por éste aportada en la Finca de su tío Alfredo Ucein, así como que a su vez, informaron sobre sus presentaciones periódicas hasta el día 31/08/2002 por ante esa Secretaría de Seguridad, como beneficiario que es de la conversión del resto de la pena de presidio que le impusieran, en pena de Confinamiento, y no obstante encontrarse éste, ante la imposibilidad de conocer sobre el contenido del auto de fecha 09/05/2005 que le impone la continuidad del régimen de presentaciones por ante esa dependencia, en atención al contenido del artículo 53 del Código Penal, específicamente en lo relativo a que la conversión de pena otorgada, lo cual comporta necesariamente, un aumento de una tercera parte de la pena principal de presidio convertida, que equivale en el presente caso, a 6 años y 3 meses de pena de confinamiento cuya fecha de culminaciòn es el día 04/08/2006. En tal sentido, vista la imposibilidad de localización del citado penado en la Dirección por él aportada, a los fines de participarle sobre la obligación que tiene de continuar el cumplimiento de la pena de confinamiento que le fuere impuesta, so pena de la incursión de éste, en el delito de Quebrantamiento de Condena es que , es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena, en ésta ocasión, oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Federación, y al Comando de Policía allí destacado, avocarse a la localización y participación, por medio de boleta anexa al respectivo oficio, del penado RAMON UCEIN CARIAS en la Población de Churuguara, cuya última Dilección aportada es en la Calle Bermúdez, al lado del Chaparral en Churuguara Estado Falcón, ello a los fines de que éste, sea impuesto de la obligatoriedad en la continuidad de cumplimiento de la pena de confinamiento en que le fuera convertida la resto de la pena de presidio que inicialmente le fuere impuesta, por el aumento de pena que prevé el artículo 53 del Código penal, y así decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÒN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO