REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000010
ASUNTO : IK11-P-2003-000010


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS

En virtud de que para la presente fecha, el penado JUAN CARLOS LINAREZ se encuentra optando desde ya por la Formula de PRE Libertad de Destacamento de Trabajo oda vez cumplir ya con un cuarto de la pena cumplida, aunado a cursar en actas la respectiva oferta de trabajo y el informe psico social favorable dimanado de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Coro, faltando solo para el otorgamiento de tal gracia post- Condena a favor del penado, el certificado de antecedentes penales a tenor de lo exigido en el artículo 501 numeral 1 del Copp, el cual aún no ha sido remitido ha éste despacho para proveer sobre lo solicitado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en atención al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
PRIMERO: Oficiar con copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra del penado JUAN CARLOS LINAREZ HERNANDEZ cuyo número de Cédula aportado por éste es 18.365.265
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO