REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                               EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
 
SOLICITANTES: Ciudadanos Ricardo Antonio Campos Rosendo y Yesenia Carolina Sánchez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.646.840 y 13.933.617 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
 
ABOGADO ASISTENTE Iselda Medina Aguero inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.947 y de este domicilio.-
 
JURISDICCION: Civil.-
 
 
           Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, desde la fecha de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos solicitado por la ciudadana Yesenia Carolina Sánchez Alvarado, y siendo que  hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha tenido interés para el cumplimiento  de la notificación del ciudadano Ricardo Antonio Campos Rosendo, se declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
 
                                           Publíquese y Regístrese.-
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) .- Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
 
El Juez Titular,
 
Abg. Camilo Hurtado Lores.-                                                                                
 
                                                               La Secretaria temporal,
 
                                                               Abg. Maraly Marín López.-
 
 
 
 
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
 
La Secretaria temporal,
 
 
Abg. Maraly Marín López.-
 
Exp :  5580
 
 
 
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