REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Alexis Francisco González Rojas y Marbella Ramona Perozo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5317901 y 5177443 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. Eduardo Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.520, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos Alexis Francisco González Rojas y Marbella Ramona Perozo con la asistencia del abogado en ejercicio Eduardo Silva inscrito en el INPREABOGADO No. 98.520, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 17 de Enero del año 2006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de septiembre de 1985, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón.-
Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 5, Casa N° 21 del Sector 6 de Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que en el mes de enero de 1999, se separaron voluntariamente y desde entonces no han vuelto a convivir, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos que en la actualidad son mayores de edad, y que no obtuvieron bienes y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 18 de enero de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 08 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 05 de Septiembre de 1.985, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió en el mes de Enero del año 1999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alexis Francisco González Rojas y Marbella Ramona Perozo, que les une y que contrajeron en fecha 05 de Septiembre de 1985, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).-Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly.-
Exp: 7356
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