REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.-
EXPEDIENTE No. 7357.-
SOLICITANTES: TEODULO JOSÉ BRETT PADILLA Y LEIDA ANTONIA GUTIÉRREZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.318.356 y V-9.583.209, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADOS ASISTENTES: SIMÓN TREMONT Y JOSÉ CELESTINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.486.607 y V-7.572.149 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 56.470 y 61.548, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.- ACCIÓN: Divorcio 185-A.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos TEODULO JOSÉ BRETT PADILLA Y LEIDA ANTONIA GUTIÉRREZ ADRIANZA, con asistencia de los abogados Simón Tremont y Jesús Celestino González, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2006, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), el día primero (1°) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan a la solicitud y que corre al folio (02), que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que desde el día 14 de Junio de 1988, decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y no continuar con la relación donde la cual era imposible, sin que hasta entonces existiera reconciliación alguna, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Admitida la solicitud mediante auto de fecha 18 de Enero del 2006, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil seis (2006), tal como consta al folio cinco (07) del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), el día primero (1°) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 14 de Junio de 1988, es decir, hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formulo oposición.-
Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TEODULO JOSÉ BRETT PADILLA Y LEIDA ANTONIA GUTIÉRREZ ADRIANZA, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), el día primero (1°) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) de Marzo del 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL/Lilia.
Expediente N° 7357.-