REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 6576.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos SOLANGE COROMOTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y GILBERTO RAMÓN CARVAY JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.611.581 y V-9.926.984, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Jesús Villavicencio Navarro, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.587.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.729, de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada por ante este Juzgado Distribuidor, de fecha 1° de Diciembre del 2003, los ciudadanos SOLANGE COROMOTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y GILBERTO RAMÓN CARVAY JIMÉNEZ, con la asistencia del abogado Carlos Jesús Villavicencio Navarro, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 10 de Diciembre del 2003 (folio 3).-
Consta al folio cinco del expediente, escrito presentado por la ciudadana SOLANGE COROMOTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con asistencia de abogado, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 21 de Febrero del 2006, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y del cónyuge ciudadano Gilberto Ramon Carvay Jiménez, las cuales cumplió el alguacil del tribunal tal como consta mediante diligencia de fecha 23 de Febrero del 2006 (folios 06 ).-
Vencido como se encuentra el lapso concedido al cónyuge Gilberto Ramón Carvay Jiménez, y a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SOLANGE COROMOTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y GILBERTO RAMÓN CARVAY JIMÉNEZ, el cual contrajeron el día dos (2) de Noviembre del Dos Mil Dos (2002), por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
-Publíquese y Regístrese-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).- Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL/ Lilia.
Exp: 6576.-
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