REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No: 7377.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GERARDO BATISTA RODRIGUEZ y ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA, mayores de edad, venezolanos, casados, civil y jurídicamente hábiles, de Profesión Técnico Superior en Incendio y Odontóloga respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.586.118 y V-3.833.400 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Avenida Principal No. 56 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; y la segunda de los nombrados, en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, casa s/n, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: PERFECTO ANTONIO CALDERA POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.091, de este domicilio.
ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos JOSE GERARDO BATISTA RODRIGUEZ y ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA, con la asistencia del abogado en ejercicio Perfecto Antonio Caldera Polanco, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 06 de Octubre de 2005, solicitando la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha Siete (07) de Noviembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que desde el día 23 de Abril de 1998, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acuden a solicitar sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-A del Código de Civil, por tener más de cinco (05) años separados. Que durante la unión matrimonial, adquirieron bienes inmuebles que señalan.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 06 de Marzo de 2006, tal como consta al folio seis (06) del expediente.
Consta al folio siete (07) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GERARDO BATISTA RODRIGUEZ y ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 07 de Noviembre de 1997, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el día 23 de Abril de 1998, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GERARDO BATISTA RODRIGUEZ y ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 07 de Noviembre de 1997.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el vínculo matrimonial y en cuanto a la partición de bienes el tribunal no hace pronunciamiento, por cuanto los mismos ya fueron adjudicados por los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp.7377.