REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.
ACCION: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE y SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.350.742 y V-12.443.299 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.037.
Mediante solicitud presentada en fecha 04 de Febrero de 2.004, los ciudadanos ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE y SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS, con la asistencia del abogado en ejercicio LEONARDO PIMENTEL, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto fechado 16 de Febrero de 2.004.
Consta al folio cinco (05) del expediente diligencia suscrita por el ciudadano ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE, asistido del abogado en ejercicio LEONARDO PIMENTEL, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la separación. Pedimento que fue providenciado por el Tribunal conforme consta en auto de fecha 27 de Octubre de 2.005 (folio 06), ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de la cónyuge ciudadana SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS.
Al folio siete (7) del expediente, riela diligencia del alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación firmada y sellada como recibida por la asistente administrativa de la Representante del Ministerio Público.
Consta al folio nueve (09) del expediente diligencia suscrita por el ciudadano alguacil titular de este despacho LUIS HERNANDEZ, en el que expone que se traslado a la dirección indicada por el ciudadano ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE, acompañado por el abogado LEONARDO PIMENTEL, para practicar la notificación de la ciudadana SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS, dejando constancia que la mencionada ciudadana ya no vive en la dirección indicada.
En fecha 14 de febrero de 2.006, el tribunal acuerda la notificación de la ciudadana SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS, mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio trece (13), poder otorgado al abogado LEONARDO PIMENTEL, por el ciudadano ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE.
En fecha 01 de marzo de 2.006 (folio 15), el Tribunal ordena agregar ejemplar periodístico donde aparece publicado el cartel de notificación dirigido a la ciudadana SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS.
Consta al folio veinte (20), diligencia suscrita por el abogado LEONARDO PIMENTEL, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE, en el cual solicita se declare el Divorcio, por cuanto están vencidos el lapso de comparecencia de la ciudadana SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por el ciudadano ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley previsto, para que sea decretada la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos que han solicitado los cónyuges ciudadanos ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE y SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ATAHUALPA RAFAEL MARTINEZ GRAFFE y SUSAN JOHALYS SÁNCHEZ CARDENAS, el cual contrajeron el día veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín.


CHL/hjt.
Exp: 6641.