REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ENRIQUE ROSSELL VENTURA y YRIS NOEMA PINEDA SIBADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.808.980 y V-11.771.353 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Banco Obrero, Calle No. 3 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la segunda de los nombrados en la Calle 17, Casa No. 15, Sector Vipofalca, de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogados ANDRES NAVARRO y CESAR MAVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105.142 y 33.138 respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos Jesús Enrique Rossell Ventura e Yris Noema Pineda Sibada, con la asistencia de los abogados en ejercicio Andrés Navarro y Cesar Mavo, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 24 de Febrero de 2006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Septiembre de 1.991 y que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle 17, Casa No. 15, Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y que desde el día 19 de Enero de l.999, están separados de cuerpo sin que hasta la presente fecha y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, separación ésta que lleva más de cinco (5) años, por lo que existe entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común. Que no procrearon hijos y que la casa adquirida durante el matrimonio, la partirán en su debida oportunidad.
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 02 de Marzo de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente el día 10 de Marzo de 2006, tal como consta al folio 05 del expediente.
Al folio 06 del expediente, riela escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos Jesús Enrique Rossell Ventura e Yris Noema Pineda Sibada.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 14 de Septiembre de 1.991, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 19 de Enero de l.999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Enrique Rossell Ventura e Yris Noema Pineda Sibada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día 14 de Septiembre de 1.991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).-Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp: 7394