REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Daños Materiales Provenientes de Accidente de Tránsito
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Pedro Jesús Chiquito Vargas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 4.640.004, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abgs. Jesús Nazareno Ortiz, Pedro Lara Hurtado y José Alberto González Celis, inscritos en el Inpreabogado bajo los N °s 50.636, 28.750 y 28.917
PARTE DEMANDADA: Empresa Asociación Cooperativa José Leonardo Chirinos.-
SEDE: Tránsito.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 17 de Septiembre del año 2004, fecha de la última actuación en el presente juicio, hasta el día de hoy, 03 de Marzo de 2006, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres ( 03 ) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López
CHL/magaly
Exp. 6106
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