REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 7391.
MOTIVO: Apelación de tercero contra auto dictado en Cuaderno de Medidas correspondiente a juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JHONYS RAFAEL PINEDA BLANCO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.750.251, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO LIMONCHY y PEDRO NAVEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.211 y 25.879 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.850.085, de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDADO: No aparece
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERO INTERVINIENTE: DORIS C. MOLINA U, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.138.
SEDE: Civil.
N A R R A T I V A
En fecha 09 de marzo de 2005, se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la calle Guayana, signado con el No. 31, sector Libertador, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Jacinto Petit; Sur: Casa de Daniel Rodríguez; Este: Calle Guayana; y Oeste: Casa de Rolando Talavera, practicando el secuestro del referido inmueble, y actuando comisionado para ello por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue ante ese Tribunal el ciudadano JHONYS RAFAEL PINEDA BLANCO en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUJICA.
En dicho acto la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.772.689, asistida por la abogada GLORIA BOLIVAR y REINA SIBADA, en su carácter de tercero interesada hace oposición a la medida de secuestro practicada, alegando que es la única propietaria de referido inmueble de conformidad con Título Supletorio declarado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de agosto de 2004, consignando original de dicho Título en nueve (09) folios útiles; y manifestando además que se encontraba al cuidado de dos niñas.
En fecha 13 de abril de 2005, el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta sentencia donde declara SIN LUGAR la oposición realizada por la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA en su carácter de tercera, a la medida de secuestro decretada por ese mismo Tribunal en fecha 13 de enero de 2005 y ejecutada el 09 de marzo de ese mismo año sobre el identificado inmueble.
En fecha 25 de noviembre de de 2005, la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA, asistida por la abogado DORIS C. MOLINA U. presenta escrito en el que anexa recaudos con la finalidad de demostrar su propiedad sobre el inmueble.
En fecha 11 de enero de 2006, el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto declarando que los recaudos acompañados son extemporáneos por cuanto fueron consignados fuera del lapso establecido por la Ley.
M O T I V A
Planteada de esa manera la situación, observa el Tribunal que nuestro proceso civil está regido por el principio de orden consecutivo legal con fases de preclusión, y “en cada una de las cuales corresponde adoptar determinadas medidas, de tal modo que, si no se cumplen dentro del término que les corresponde, no pueden ya volverse a realizar” (RENGEL- ROBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Altolitho C.A., Caracas, 2003). En el presente caso se encuentra que después del acto donde la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA efectuó la oposición a la medida de secuestro, transcurrió un lapso mediante el cual pudo promover y evacuar las pruebas que considerara conveniente y si durante ese lapso no se realizaron esas actuaciones ya no podía volver a realizarlas en ese proceso.
Por otra parte se encuentra que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”, resultando que cuando la apelante del auto de fecha 11 de enero de 2005, consigna los documento que alega acreditan su derecho de propiedad ya había transcurrido la oportunidad prevista en la ley para ello, y así mismo la oposición a la medida de secuestro ya había sido decidida por la juez de la causa, quien acertadamente declaró la extemporaneidad de la consignación de los recaudos presentadas por la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA en fecha 25 de noviembre de 2005, por lo que se impone en consecuencia declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de enero de 2005. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRIPA en contra del auto de fecha 11 de enero de 2005 dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
CUARTO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 pm. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 7391.
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