REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2.493
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y
EULOGIA BRACHO.
ABOGADA ASISTENTE: KENNY ZORELIS LUGO PIÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2.006, por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y EULOGIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.983.523 y 4.972.166 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada KENNY SORELYS LUGO PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.432, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva (hoy Municipio Autónomo Silva) del Estado Falcón, el día 08 de Agosto de 1.974, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la población de Tucacas, sector Las Quintas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: SUEMER DOUGLAS, JOSE RAMÓN Y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ BRACHO, todos mayores de edad, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Actas de nacimientos anexas, marcada “B, C Y D”, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2.006, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2.006, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimientos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y EULOGIA BRACHO, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de Agosto de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva (hoy Municipio Autónomo Silva) del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencia del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
Secretaría.
Exp. N° 2.493
Deyanira Zavala
Asistente
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