REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.486
SOLICITANTES: ANGELA MARIA ORTIZ Y
CARLOS RAMON ORTIZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARYLENA MUJICA ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2.006, por los ciudadanos ANGELA MARIA ORTIZ Y CARLOS RAMON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.475.426 y 3.613.535 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.702, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, el día 09 de Enero de 1.976, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle principal, casa sin número de la población de Camachima, Estado Falcón, y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO Y YUSMARYS YOBEISY ORTIZ ORTIZ, los cuales son mayores de edad, lo cual se evidencia en copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexa, marcada “B”, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2.006, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2.006, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimientos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ANGELA MARIA ORTIZ Y CARLOS RAMON ORTIZ, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día nueve (09) de Enero de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencia del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,


Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).


Secretaría.





Exp. N° 2.486
Deyanira Zavala
Asistente