REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000374
ASUNTO : IP01-P-2006-000374
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. JOEL RUIZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano MAXIMILIANO MARTINEZ PIÑERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8818614, edad 45 años, profesión albañilería, residenciado calle falcón N° 18 en Chichiriviche, hijo de Domingo Martínez y Maria Piñero, a los fines de que se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10 de marzo de 2006 se celebró la respectiva audiencia oral.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación penal de fecha 09 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario AGENTE MORILLO GERMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas Subdelegación Tucacas, lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó comisión de las Fuerzas Armadas Policiales al mando del funcionario Cabo Segundo ROMERO JAVIER, adscrito a la Comisaría Policial N° 09 del Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, remitiendo según oficio número 0934-070 de fecha 09 de marzo de 2006, a fin de ser plenamente identificado y posteriormente regresado a la comisión portadora el ciudadano MAXIMILIANO MARTINEZ PIÑERO, venezolano, natural de Turmero Estado Aragua, de 45 años de edad, nacido el 07/10/1960, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Falcón casa sin número, Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche Estado Falcón, cédula de identidad N° V-08-818.614, así mismo remiten a fin de practicarle las respectivas experticias de rigor: un envoltorio en material sintético de color azul, contentivo en su interior de once envoltorios de material sintético amarrados con hilo de color verde, contentivos a su vez de restos vegetales (presunta droga), lo cual le fue decomisado al supramencionado ciudadano…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal, tenemos:
1) Acta de Investigación penal de fecha 09 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario AGENTE MORILLO GERMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas Subdelegación Tucacas.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, sólo se anexa a la solicitud fiscal el acta de investigación antes descrita.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, no se acreditan a la misma fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MAXIMILIANO MARTINEZ PIÑERO ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, siendo en el presente caso el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda sin lugar la solicitud de la fiscalía de imponer al acusado de medidas cautelares sustitutivas de libertad y en consecuencia se otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal. Segundo: LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano MAXIMILIANO MARTINEZ PIÑERO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8818614, edad 45 años, profesión albañilería, residenciado calle falcón N° 18 en Chichiriviche, hijo de Domingo Martínez y Maria Piñero, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1° y 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese alas partes de la presente publicación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000374
ASUNTO : IP01-P-2006-000374