REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000375
ASUNTO : IP01-P-2006-000375
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. JOEL RUIZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal a los a los ciudadanos LOPEZ GONZÁLEZ ADAEL RAMÓN, titular de la cedula N° 13.026.716, SEQUERA JOSÉ VICENTE, titular de cedula de identidad N° 16.103.237, VALLES AMABILES RAMÓN, titular de cedula de identidad N° 9.508.910, MORILLO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 14.794.784 y URBINA JOSÉ ANDRÉS, a los fines de que se les imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad, pero en la audiencia oral el Fiscal Quinto titular Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, solicitó la imposición para los imputados de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10 de marzo de 2006 se celebró la respectiva audiencia oral.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario INSPECTOR HARRISON TREMONT, adscrito a la Zona N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, lo siguiente: “Omissis. Siendo aproximadamente las 09:00 horas del día 09MAR06, atendiendo Denuncia formulada por el ciudadano NEEF MOLLER ALBERTO ROBERTO quien manifestó que en su finca se habían introducido unas personas a invadirla y en donde el día de ayer se había ejecutado una medida de secuestro Nro. 49.2006 efectuada por la Dra, ALICIA JOSEFINA CASTILLO URDANETA Juez Ejecutora DE LAS Medidas den los Municipios (…) dejando el inmueble libre de personas y bienes, acompañada de una comisión de esta fuerza al mando del SUB/INSP LEWIS MEDINA (…) conformando una comisión de trece (13) efectivos policiales bajo mi mando en las unidades P-253 y P-177 (…) una vez presentes en el sitio observamos a un grupo aproximado de cincuenta (50) personas dentro del fundo quienes al percatarse de la presencia de la comisión comenzaron a arremeter contra ella, lanzando objetos contundentes (piedras, palos) por lo que ordené a los efectivos desplegarse tratando de controlar la agresividad tomada por los ciudadanos quienes se introdujeron en las zonas boscosas logrando en su mayoría darse a la fuga a excepción de cinco (5) de ellos quienes fueron alcanzados en el interior de dicha finca por medio de una persecución …”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal, tenemos:
1) Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2006 suscrita por el Inspector HARRISON TREMONT (folios 3 y 4).
2) Denuncia común formulada por el ciudadano NEEF MOLLER ALBERTO ROBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.303.977 por ante la Zona Policial N° 10 Destacamento N° 101 del Estado Falcón (folios 5y 6).
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, sólo se anexa a la solicitud fiscal el acta de investigación antes descrita.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
A todo evento, en el caso in comento se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho que el Ministerio Público solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra los imputados supra citado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se le imponen a los ciudadanos LOPEZ GONZÁLEZ ADAEL RAMÓN, titular de la cedula N° 13.026.716, domiciliado en Yaracal sector Altamira morón coro, en la vía a tres casa del Matadero industrial, profesión obrero, edad 28 años; SEQUERA JOSÉ VICENTE, titular de cedula de identidad N° 16.103.237, domiciliado en Mirimirito Municipio San Francisco, calle Guzmán Blanco casa N° 82, cerca de una cancha, profesión obrero, edad 29 años; VALLES AMABILES RAMÓN, titular de cedula de identidad N° 9.508.910, domiciliado en Mirimirito, calle Guzmán Blanco N° 51 cerca de la cancha. Profesión Mecánico de Mantenimiento de aires, edad 43 años y MORILLO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 14.794.784, domiciliado en El Caimán caserío en la carretera Morón coro, cerca de la torres digitel, profesión obrero, edad 25 años, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada treinta días contados a partir del 10/03/06 y la prohibición expresa de invadir cualquier terreno. Al ciudadano URBINA JOSÉ ANDRES, titular de la cedula de identidad N° 2.365.044, domiciliado en Mirimirito, casa N° 41 cerca de una cancha, profesión agricultor, edad 70 años, se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la prohibición de invadir cualquier terreno a tenor de lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Se ordena continuar el presente proceso penal por el procedimiento ordinario. Se libraron las correspondientes boletas de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente publicación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000375
ASUNTO : IP01-P-2006-000375