REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000383
ASUNTO : IP01-P-2006-000383


Visto el escrito presentado por la Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su condición de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decrete la Libertad a el ciudadano: ALEXIS RAMON GONZALEZ MEDINA, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, residenciado en la CALLE ITURBE CON CALLE CHURUGUARA de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad N° 10.701.103, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia en fecha 09 de Marzo de 2006 por Efectivos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Este Tribunal lo recibe, le da entrada bajo el número arriba indicado y en vista a lo solicitado, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la CONSITUTCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 108 numeral 10 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado SEGUNDO de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano: ALEXIS RAMON GONZALEZ MEDINA, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1° y 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensora a la Abg. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, en virtud de encontrarse de guardia. Líbrese la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ