REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000021
ASUNTO : IJ01-P-2002-000021
AUTO ACORDANDO DE
ORDEN DE APREHENSION
Revisada como ha sido la presente causa se observa que riela al folio doscientos cuatro (204) solicitud interpuesta de manera oral por ante este Despacho por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que se le decrete la ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos NEOMAR RUIZ VELIZ y RENE JAVIER CHIRINOS GOMEZ, en ocasión a que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha veintidós de agosto del año 2002, decretó sin lugar la apelación interpuesta por los Abogados Privados Álvaro José Yánez y Miguel Ángel; la nulidad de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/03/2002; la libertad de los ciudadanos supra citados; la celebración de una audiencia de presentación ante un Juez de Control diferente al que dictó el auto anulado, el cual podrá emitir orden de aprehensión en caso de que no comparezcan los imputados.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Acta de Investigación penal N° 019 de fecha 18 de marzo de 2002 suscrita por los funcionarios C/2DO (GN) ROBERTIS JOSÉ GREGORIO, DGDO (GN) COMENARES MIGUEL DGDO (GN) CARIDAD WILFREDO, GNAL SUARES SALAS ALFREDO y GRAL PORRAS RIERA HENRY, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 42 de Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Chichiriviche Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 107, 109, 186, 293, 374 y 11 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el procedimiento: “Día 27 de marzo del año 2002, siendo las 08:20 horas de la noche, cumpliendo Instrucciones del Ciudadano S/1ro. (GN) JOSE WILLIAMS LOPEZ, Comandante del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 42 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela (Pto. Chichiriviche), Luego de recibir llamada telefónica anónima, donde informaban la Presunta venta de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la tercera calle detrás del hotel Mario de Chichiriviche, es cuando se procede a constituir comisión de Inteligencia, integrada por los efectivos GNAL SUARES SALAS ALFREDO, GNAL PORRAS RIERA HENRY, en vestimenta de civil, procediendo a trasladarse hasta la tercera calle, detrás del hotel Mario de Chichiriviche, hasta llegar a una vivienda ubicada el sector sabana grande, calle 05, al lado de la residencias curruf, transversal calle H, frente a las residencias nuestro padre, casa sin número, de color Blanco y rosado, en donde se encontraba (sic) unas 06 personas, es cuando los efectivos se dispusieron a efectuar la compra de la sustancia psicotrópicas y estupefacientes, es cuando un joven el cual vestía Chemise de color negro, con franjas rojas, amarillas y blancas se levanta y se dirige hacia adentro de la residencia trayendo en sus manos una porción de presuntas sustancias psicotrópicas envuelta en una bolsa plástica, es cuando los efectivos GNAL SUARES ALFREDO y GNAL PORRAS HENRY RAUL, procedieron de conformidad con lo establecido en el Art. 108 numeral 2, aparte último y 248 del código orgánico procesal penal a efectuar allanamiento del inmueble sin orden, por considerarse un delito flagrante, debido a la existencias de sustancias psicotrópicas y estupefacientes dentro de la vivienda, destinadas para la venta, es cuando los efectivos proceden a impartir la voz de alto a las personas que se encuentran en el inmueble antes mencionado en donde se encontraban 06 personas para el momento, …”.
2) Acta de Entrevista de fecha 28 de marzo de 2002 por ante el Destacamento N° 42 Segunda Compañía Tercer Pelotón Puesto de Chichiriviche realizada al ciudadano JOHN LUIS RODRIDUEZ GRATEROL, de la cual se desprende: “Omissis. El día 27 de Marzo siendo las 08:10 hrs de la noche, encontrándome en el estacionamiento residencias Chichiriviche, hizo acto de presencia una comisión de la guardia nacional de Venezuela, donde se trasladaban 03 efectivos y me solicitaron que sirviera de testigo, de un procedimiento que se llevaría a cabo en el sector la tercera calle, detrás del hotel Mario de Chichiriviche, hasta llegar a una vivienda ubicada en el sector sabana grande, calle 05, al lado de la residencias curruf, transversal calle H, frente a las residencias nuestro padre, casa sin número, de color Blanco y rosado, sobre la presunta venta de Sustancias psicotrópicas y estupefacientes, (Droga) en la cual yo acepte, es cuando me solicitan que aborde la unidad militar tipo toyota machito, donde nos trasladamos hasta una vivienda ubicada en la tercera calle de la población de Chichiriviche detrás del hotel Mario, llegando hasta una casa de color Blanco y Rosada, donde se encontraban 02 guardias de civil, reteniendo en la parte de afuera de la vivienda 06 personas, es donde procedimos a entrar a la vivienda solicitando la presencia del dueño de la casa, el cual los efectivos militares le pidieron que se identificara, respondiendo al nombre de RUIZ VELOZ NEOMAR ALFREDO (…) CONTESTANDO: en la habitación nro 01 no se encontró nada, en la sal de la casa se encontraron 02 frascos los cuales tenían unas bolsas de presunta droga y eran de color azul…”.
3) Acta de Entrevista de fecha 28 de marzo de 2002 por ante el Destacamento N° 42 Segunda Compañía Tercer Pelotón Puesto de Chichiriviche realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, de la cual se desprende: “Omissis. El día 27 de Marzo siendo las 08:10 hrs de la noche, desplazándome detrás en la calle del hotel mario de Chichiriviche, cuando hizo acto de presencia una comisión de la guardia nacional de Venezuela, donde se trasladaban 03 efectivos de la guardia nacional de Venezuela, quienes me solicitaron que sirviera de testigo, de un procedimiento que se llevaría a cabo en el sector () en cuanto a la presunta venta de Sustancias psicotrópicas y estupefacientes, (Droga) en la cual yo acepte, es cuando nos trasladamos hasta una vivienda ubicada en la tercera calle de la población de Chichiriviche detrás del hotel Mario, llegando hasta una casa de color: Blanco y Rosada, donde estaba llevando a cabo un procedimiento por parte de efectivos de la guardia nacional de venezuela (sic), los cuales se encontraban de civil, reteniendo en la parte de afuera de la vivienda a 08 personas, es donde procedimos a entrar a la vivienda antes mencionada en compañía de los efectivos (…) procedió a la revisión del ciudadano RENE JAVIER CHIRINOS GOMEZ, donde le encontró en el bolsillo izquierdo delantero, le consiguió una Cartera de color: Negro, la cual en su interior tenía (01) una concha seca de pepa de mango, la cual en su interior, contenía bolsitas de plásticos, pequeñas, de color azul, donde procedieron al conteo de las mismas hayando (sic) un total de 21 bolsitas de plástico, de color azul, contentivas de una sustancia de polvo de color: Blanco, presuntamente droga…”.
4) Acta de Entrevista de fecha 28 de marzo de 2002 por ante el Destacamento N° 42 Segunda Compañía Tercer Pelotón Puesto de Chichiriviche realizada al ciudadano RICHARD RAFAEL EVIES, de la cual se desprende: “Omissis. El día 27 de Marzo siendo las 08:10 hrs de la noche, desplazándome detrás en la calle del hotel mario en compañía del ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ, cuando hizo acto de presencia una comisión de la guardia nacional de Venezuela, donde se trasladaban 03 efectivos de la guardia nacional de venezuela (sic), quienes me solicitaron que sirviera de testigo, de un procedimiento que se llevaria (sic) a cabo en el sector () en cuanto a la presunta venta de Sustancias psicotrópicas y estupefacientes, (Droga) en la cual yo acepte, es cuando nos trasladamos hasta una vivienda ubicada en la tercera calle de la población de Chichiriviche detrás del hotel Mario, llegando hasta una casa de color: Blanco y Rosada, donde se estaba llenando a cabo un procedimiento por parte de efectivos de la guardia nacional de venezuela (sic), los cuales se encontraban de civil, reteniendo en la parte de afuera de la vivienda a 08 personas, es donde procedimos a entrar a la vivienda antes mencionada (...) RENE JAVIER CHIRINOS GOMEZ, donde le encontró en el bolsillo izquierdo delantero, le consiguió una Cartera de color: Negro, la cual en su interior tenía (01) una concha seca de pepa de mango, la cual en su interior, contenía bolsitas de plásticos, pequeñas, de color azul, donde procedieron al conteo de las mismas hayando (sic) un total de 21 bolsitas de plástico, de color azul, contentivas de una sustancia de polvo de color: Blanco, presuntamente droga…”.
5) Acta de Entrevista de fecha 28 de marzo de 2002 por ante el Destacamento N° 42 Segunda Compañía Tercer Pelotón Puesto de Chichiriviche realizada al ciudadano MONTIEL MORON ELDER OMAR, de la cual se desprende: “Omissis. Contestando: en la habitación nro 01 no se encontró nada, en la sala de la casa se encontraron 02 frascos los cuales tenían unas bolsas de presunta droga y eran de color azul, PREGUNTA NRO. 03 ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cuantos envoltorios se encontraron el la (sic) sala de inmueble? CONTESTANDO: en los frascos blancos, la cantidad de 15 mini envoltorios de plástico de color azul, contentivos de una sustancia de consistencia dura, de olor fuerte y penetrante de color: Marrón de presunta Droga denominada Crack…”
Del análisis de las actas del presente asunto penal, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos NEOMAR RUIZ VELIZ y RENE JAVIER CHIRINOS GOMEZ, han sido los autores o partícipes en la Comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los Artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos NEOMAR RUIZ VELIZ y RENE JAVIER CHIRINOS GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.243.406 y NPCD, naturales de Puerto Cabello y Punto Fijo respectivamente; a quien se investiga por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización y dado que presuntamente los referidos ciudadanos se encuentran incursos en el delito antes citado. Y ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.
Regístrese, Publíquese, diarícese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARISBEL BARRIETOS.
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000021
ASUNTO : IJ01-P-2002-000021