REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006353
ASUNTO : IP01-P-2005-006353
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARMEN RIVERO
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICA PÉREZ
VICTIMA: ROGER MANUEL DÍAZ MANZANO
ACUSADOS: FRANCISCO JAVIER SANTOS GRATEROL Y ROGER MANUEL DÍAZ MANZANO
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de julio de 2005, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS GRATEROL Y ROGER MANUEL DÍAZ MANZANO, venezolanos, de 20 y 36 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.103639 y 9.518918 y residenciados en el Sector Los Perozos calle Principal y calle Democracia entre Colón y Providencia Nº 87 de Coro Estado Falcón, respectivamente; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano ROGER MANUEL DÍAZ MANZANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-P-2005-006353.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 05 de junio de 2002 cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a Transito Terrestre de Coro, se trasladaron a la Avenida Los Médanos con Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad, al llegar al sitio lograron verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, luego procedieron a identificar los vehículos involucrados en el accidente: el 1º de ellos con placa 266-IAX, marca Ford, modelo 1981, clase camión, tipo estaca, color blanco, el cual era conducido por el ciudadano Francisco Santos, y el 2º vehículo sin placas, marca Yamaha, modelo 1992, clase moto, tipo paseo, color negro, el cual era conducido por el ciudadano Roger Díaz.
En fecha 11,06-02 el ciudadano Santana Crespo solicitó a la Fiscalía la entrega de su vehículo placa 266-IAX, marca Ford, modelo 1981, clase camión, tipo estaca, color blanco autorizando al ciudadano Francisco Graterol para retirarlo.
En fecha 17-06-02 se remitió oficio Nº Fal-4-938 al Estacionamiento Occidente solicitando le sea entregado el referido vehículo al ciudadano Francisco Graterol.
En fecha 10-07-02 el ciudadano Milton Marrufo, solicitó la entrega de su vehículo sin placas, marca Yamaha, modelo 1992, clase moto, tipo paseo, color negro, siendo remitido el respectivo oficio al Estacionamiento Occidente para la entrega del mencionado vehículo al ciudadano Milton Marrufo Quiñones.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la victima, lo que resulta imposible calificar el carácter y tipo de lesiones sufridas, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento, en virtud de que las presuntas lesiones han desaparecido; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de los imputados de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS GRATEROL Y ROGER MANUEL DÍAZ MANZANO, venezolanos, de 20 y 36 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.103639 y 9.518918 y residenciados en el Sector Los Perozos calle Principal y calle Democracia entre Colón y Providencia Nº 87 de Coro Estado Falcón, respectivamente; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano ROGER MANUEL DÍAZ MANZANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.-
BR/CR/every